REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: DIOMARA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.307.567.

ABOGADA ASISTENTE: ANA GRISEL BURGUILLOS BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.101

EXPEDIENTE Nº 14988

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana DIOMARA BLANCO, debidamente asistida por la abogada ANA GRISEL BURGUILLOS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.101, la cual corre inserta bajo el Nº 99, folio 197, vto. 198, de los Libros de Registro Civil de defunción del año 2004, llevados por el Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción del acta de defunción de su esposo, se incurrió en el error de asentar que DEJA CUATRO (04) HIJAS MENORES DE EDAD, siendo lo correcto “DEJA DOS (02) HIJAS MENORES DE EDAD, DE NOMBRES: AYARI DEL CARMEN Y ANGELY YORGENY BURGUILLOS BURGUILLOS”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 12 de enero de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de febrero de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2005.
En fecha 09 de marzo de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DEFUNCION, presentada por la ciudadana DIOMARA BLANCO, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda y a Registro Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano del RONIEL JUVENAL BURGUILLOS CASTILLO, a fin que donde dice “DEJA CUATRO (04) HIJAS MENORES” debe decir “DEJA DOS (02) HIJAS MENORES DE EDAD, DE NOMBRES: AYARI DEL CARMEN BURGUILLOS BURGUILLOS Y ANGELY YORGENY BURGUILLOS BURGUILLOS”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana DIOMARA BLANCO, anteriormente identificada, asistida por la abogada ANA GRISEL BURGILLOS BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.101, ordena Al Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano RONIEL JUVENAL BURGUILLOS CASTILLO, a fin que donde dice “DEJA CUATRO (04) HIJAS MENORES”, debe decir “DEJA DOS (02) HIJAS MENORES DE EDAD, DE NOMBRES: AYARI DEL CARMEN BURGUILLOS BURGUILLOS Y ANGELY YORGENY BURGUILLOS BURGUILLOS”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

MJFT/nr
Exp Nº 14988