REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia estampada en fecha 10 de enero de 2005, por la abogada en ejercicio NILDA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2004, este Tribunal por cuanto observa que el recurso fue ejercido oportunamente, OYE LA APELACION EN UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO y ordena remitir copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal junto con oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que conozca la apelación interpuesta por la parte co-demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Expídanse las copias certificadas y remítanse junto con oficio al Tribunal de Alzada, dejándose constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, faltan fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. N° 14440



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente las diligencias estampadas en fechas 16 y 31 del mes próximo pasado, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA JORGE, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil FIVESTOR, C.A. y del ciudadano GUSTAVO ANTONIO SUAREZ, mediante las cuales apelan de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2004, este Tribunal por cuanto observa que el recurso fue ejercido oportunamente, OYE LA APELACION EN UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO y ordena remitir copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal junto con oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que conozca la apelación interpuesta por la parte co-demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Expídanse las copias certificadas y remítanse junto con oficio al Tribunal de Alzada, dejándose constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, faltan fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. N° 14440