REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Los Teques, cinco (05) de abril del año dos mil cinco (2005)
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil cinco (2005), presentada por el ciudadano ROSALIO CARRILLO, asistido por el abogado LUIS ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469, mediante la cual consigna copia fotostática de cédula de identidad y solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil cinco (2005), por haberse incurrido en el error material e involuntario de colocar que el número de cédula del ciudadano ROSALIO CARRILLO como “V-624.135”, siendo lo correcto “V-624.155”.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil cinco (2005), por cuanto se observa que los datos de identificación de los solicitantes, ciudadanos MERY FRANCISCA NOVOA y CARRILLO ROSALIO, fueron tomados de la solicitud interpuesta por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil cuatro (2004), en la cual se lee: “...titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.910.178 y V-624.135, respectivamente...”, y vista diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil cinco (2005), mediante la cual se identificó y consignó copia de la cédula el ciudadano ROSALIO CARRILLO, se evidencia que es: “…V-624.155...” , y no “...V-624.135...”, como quedo expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, en consecuencia se acuerda la aclaratoria solicitada, a fin de que donde dice y se lee: “...V-624.135...” se diga y se lea: “...V-624.155...”, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil cinco (2005) .
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/damelis
Exp N 14867
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