REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LOVERA ALVARADO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.842.790, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitante construyeron en la parcela de terreno señalada en la solicitud, con dinero de su propio peculio unas bienechurias descritas. TERCERO: Si se y me consta que las construcción de las bienechurias, se comenzó a realizar en el año 1994, CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron la cantidad aproximada de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,






-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse AMARO PEREZ KATTY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-13.232.032, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 13 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitante construyeron en la parcela de terreno señalada en la solicitud, con dinero de su propio peculio unas bienechurias descritas. TERCERO: Si se y me consta que las construcción de las bienechurias, se comenzó a realizar en el año 1994, CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron la cantidad aproximada de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.706







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 16, protocolo Primero, de fecha 13 de agosto de 1999 y bajo el N° 19, protocolo primero, tomo 20 del Trimestre en curso, de fecha 10 de diciembre de 1996; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ARSENIO MORENO PEREZ Y NORALBA SAAVEDRA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.139.289 y V-13-909.345, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.706.