REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse TACHON JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.075.905, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 25 años. SEGUNDO: Si, conocí a la ciudadana ALIDA MERCEDES TORO DE BLANCO, y me consta que falleció el día 02-11-2004, en la población de Araira, Guatire, Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que los ciudadanos RAFAEL EVENCIO, JULY ANGELA ROSBET VICENTE y RODOLFI JOSE, es el Único y Universal heredero de la de cujus ALIDA MERCEDES TORO DE BLANCO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MONTIEL CUENSE MANUEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.237.712, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 25 años. SEGUNDO: Si, conocí a la ciudadana ALIDA MERCEDES TORO DE BLANCO, y me consta que falleció el día 02-11-2004, en la población de Araira, Guatire, Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que los ciudadanos RAFAEL EVENCIO, JULY ANGELA ROSBET VICENTE y RODOLFI JOSE, es el Único y Universal heredero de la de cujus ALIDA MERCEDES TORO DE BLANCO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2061
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: RAFAEL EVENCIO BLANCO TORO, JULY ANGELA BLANCO TORO, ROSBET VICENTE BLANCO TORO, RODOLFI JOSE BLANCO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.754.769, V-8.760.700, V-10.096.624 y V-10.697.900, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana: ALIDA MERCEDES TORO DE BLANCO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.759.350. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado CARLOS VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.712. Asimismo se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas. De conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y expídanse las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
MF/yza
Solicitud Nº 2061