REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, SEIS (06) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FLORES ORTIZ MODESTO CESARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.123.015, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 13 años. SEGUNDO: Si, conocí al ciudadano JEFFERSON ANTONIO VIVAS GUEVARA, y puedo dar fe de que era el hijo de la señora EMILIA GUEVARA. TERCERO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JEFFERSON ANTONIO VIVAS GUEVARA son sus padres EMILIA ANTONIA GUEVARA GUTIERREZ Y ANTONIO RAMON VIVAS. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano JEFFERSON VIVAS, murió el 06-01-2005, en la avenida Bertorelli del Cabotaje. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GARCIA EUSEBIO JUVENAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.056.009, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 1 años. SEGUNDO: Si, conocí al ciudadano JEFFERSON ANTONIO VIVAS GUEVARA, y puedo dar fe de que era el hijo de la señora EMILIA GUEVARA. TERCERO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JEFFERSON ANTONIO VIVAS GUEVARA son sus padres EMILIA ANTONIA GUEVARA GUTIERREZ Y ANTONIO RAMON VIVAS. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano JEFFERSON VIVAS, murió el 06-01-2005, en la avenida Bertorelli del Cabotaje. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2060






















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: EMILIA ANTONIA GUEVARA GUTIERREZ Y ANTONIO RAMON VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.425.325 y V-5.649.815, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: JEFFERSON ANTONIO VIVAS GUEVARA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.377.070. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado FRANK JOSE CASTRO RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.970. Asimismo se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas. De conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y expídanse las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

MF/yza
Solicitud Nº 2062