REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HADDAD ABDALA FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.743.635, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 33 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante es el propietario de la parcela de terreno donde están construidas las bienechurias. TERCERO: Si se y me consta que sobre la parcela de terreno de su propiedad, los solicitantes construyeron unas bienechurias con dinero de su propio peculio. CUARTO Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias con los materiales señalados en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que el solicitante, invirtió en la construcción de esta bienechuria, la cantidad aproximada de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SALGADO CASTOR JEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-23.625.445, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 30 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante es el propietario de la parcela de terreno donde están construidas las bienechurias. TERCERO: Si se y me consta que sobre la parcela de terreno de su propiedad, los solicitantes construyeron unas bienechurias con dinero de su propio peculio. CUARTO Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias con los materiales señalados en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que el solicitante, invirtió en la construcción de esta bienechuria, la cantidad aproximada de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.710
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 02, protocolo Primero, de fecha 04 de febrero de 1971; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN FINO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.961.075, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.710.