REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LOPEZ DE RODRÍGUEZ MARIANA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.815.204, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 2 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitante construyeron unas bienechurias descritas en la solicitud en una parcela de terreno ubicada en el PARQUE EL RETIRO, del Municipio Los Salías. TERCERO: Si se y me consta que los linderos del terreno sobre el cual fueron construidas las bienechurias son los señalados en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes en la construcción de estas bienechurias invirtieron la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (160.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RODRÍGUEZ DELGADO GILBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.857.037, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 2 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitante construyeron unas bienechurias descritas en la solicitud en una parcela de terreno ubicada en el PARQUE EL RETIRO, del Municipio Los Salías. TERCERO: Si se y me consta que los linderos del terreno sobre el cual fueron construidas las bienechurias son los señalados en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes en la construcción de estas bienechurias invirtieron la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (160.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.712.






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 05, protocolo Primero, de fecha 14 de agosto de 1998; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANULFO MORENO GUTIERREZ Y MAYELA DEL CARMEN MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.554.195 y V-5.261.409, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.712