REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Vistos los escritos de pruebas que anteceden, el primero presentado por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO VELAZCO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la respectiva decisión; el segundo y el tercero presentado por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.080, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado, ciudadano MANUEL ANTONIO NEWMAN, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la respectiva decisión. En lo que respecta a la prueba de informe contenida en el Capítulo III, del referido escrito, este Tribunal al respecto observa: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a solicitud de parte requerirá de las oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque no sean parte en el juicio, informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de los documentos, libros, archivos u otros papeles que posean esas entidades, por consiguiente la prueba de informes puede definirse como la respuesta de un tercero o de la parte a un requerimiento de un Tribunal sobre los hechos que estén documentados y que tengan relación con el litigio. En el caso específico de autos, se evidencia que la parte promovente de dicha prueba, solicita se oficie a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y al Juzgado Sexto de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a fin de que remitan copia certificada de la acción penal que por supuestos delitos contra la propiedad y violencia familiar, marcó el inicio de la tramitación contenida en el expediente signado con el No. 18127, de la nomenclatura de ese Juzgado Sexto de Control antes indicado, con la finalidad de solicitar la información requerida, así como de la sentencia dictada en aquél proceso, en tal sentido el Tribunal DISPONE: 1°) Se ordena oficiar al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; 2°) No se admite la prueba de informes en lo que respecta a que se oficie a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que la parte promovente no señala de manera precisa quienes son las partes en el referido proceso, ni indica la nomenclatura de la averiguación iniciada ante el referido organismo y así se decide; el cuarto presentado por el ciudadano RAFAEL NARCISO NEWMAN MORIANO, titular de la cédula de identidad No. 2.953.020, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.637, parte co-demandada en el presente juicio, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su aireación o no en la definitiva. Líbrese oficio al organismo antes mencionado y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14384
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de abril de 2005
194° y 146°
OFICIO No. 0855-502
CIUDADANO:
JUEZ SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 14384, contentivo del juicio que por NULIDAD Y FRAUDE PROCESAL es seguido por la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL contra los ciudadanos MANUEL NEWMAN, RAFAEL NARCISO NEWMAN y otros, que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte demandada, se ha ordena oficiarle con la finalidad de solicitar copia certificada de la acción penal que por supuestos delitos contra la propiedad y violencia familiar, marcó el inicio de la tramitación contenida en el expediente signado con el No. 18127, de la nomenclatura de ese Juzgado, así como de la sentencia dictada en aquél proceso.
Solicitud que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 14384
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"