REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de abril del año dos mil cinco (2005).-
194° y 146°


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada NORMA SPINOSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.993, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada de la sentencia en fecha 29 de marzo de 2005 y solicita al Tribunal la notificación de la parte demandada de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2005, el Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado. En consecuencia se ordena la notificación de la parte demandada, ciudadano LUIS ARMANDO MARIN URBINA y/o su Apoderado Judicial LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ . Líbrese la respectiva boleta de notificación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA ACC.

EXP N° 14953
MJFT/Damelis






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.

Los Teques, 07 de abril de 2005.-
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la parte demandada, ciudadano LUIS ARMANDO MARIN URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.307.968, y/o su Apoderado Judicial abogado LUIS ALBERTO LUGO SÁNCHEZ, que este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2005, dictó sentencia en el expediente signado bajo el N° 14953 contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN) sigue en su contra los ciudadanos LISI VICENZI GUIDO y FIORINI DE LISIS MARISA. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Notificación que se le hace a los fines de la continuación de la presente causa.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


MJFT/Damelis
EXP.N° 14953