REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145ºLos Teques, siete (07) de abril de dos mil cinco (2005).

194º y 145º


Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, formulada por los ciudadanos JULIO C. ESPINOZA y DIRSIA J. GUTIÉRREZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.401.684 y V-8.752.180, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio AURA LIDA PÉREZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.729, y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
EXP. N° 15.147