REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

SOLICITANTES: DIMAS ORLANDO CARVALLO QUINTERO Y MILAGROS COROMOTO PAGES PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.583.890 y V-5.119.239, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: ALEXIS LARA RIVERO Y ANA GRISELDA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.559 y 45.093 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 96-4183

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 31 de enero de 1996, por los ciudadanos DIMAS ORLANDO CARVALLO QUINTERO Y MILAGROS COROMOTO PAGES PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.583.890 y V-5.119.239, respectivamente, debidamente asistido por los abogados ALEXIS LARA Y ANA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.559 y 45.093 respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día once (11) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), durante dicha unión procrearon dos (2) hijos, pero no adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 01 de febrero de 1996, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIMAS ORLANDO CARVALLO Y MILAGROS COROMOTO PAGES, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 16 de julio de 2003, el abogado ADOLFREDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.596, solicitó se oficiara al Archivo Judicial a los fines de sea remitido el expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2003, el ciudadano DIMAS ORLANDO CARVALLO QUINTERO, en su carácter de autos, asistidos de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año después de que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 06 de octubre de 2003, este Tribunal dio por recibido el expediente procedente del Archivo Judicial, asimismo ordenó notificar a la ciudadana MILAGROS COROMOTO PAGES, de la solicitud propuesta por el ciudadano DIMAS ORLANDO CARVALLO.
En fecha 06 de febrero de 2004, este Tribunal dio por recibida comisión emanada del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, mediante la cual el Alguacil del mismo no pudo localizar a la notificada.
En fecha 26 de julio de 2004, el ciudadano DIMAS ORLANDO CARVALLO, asistido de abogado mediante diligencia solicito se librara cartel de citación a la ciudadana MILAGROS COROMOTO PAGES.
En fecha 17 de agosto de 2004, el abogado en ejercicio ADOLFREDO CARRILLLO, solicitó el avocamiento de la Jueza del tribunal.
En fecha 18 de agosto de 2004, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, Jueza Temporal de este Tribunal, se AVOCO al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de septiembre de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó librar el cartel de notificación a la ciudadana MILAGROS COROMOTO PAGES, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de marzo de 2005, el abogado en ejercicio ADOLFREDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.596, mediante diligencia consignó cartel de notificación debidamente publicado.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 01 de febrero de 1996, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges DIMAS ORLANDO CARVALLO QUINTERO Y MILAGROS COROMOTO PAGES PEREZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día once (11) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 46, de los libros respectivos.
De esta unión procrearon dos (02) hijos de nombre GILBERTO JOSE Y VERONICA LISET CARVALLO PAGES, mayores de edad.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de abril del dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 96-4183




















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de abril del dos mil cinco.-
194º y 146º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 96-4183