REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-

194° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1034-2005.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

VICTIMA: DELGADO HERMOSO JUAN MANUEL.-

DELITO: ROBO (ARREBATON).-

JUEZ: Dra., TIBISAY ACOSTA

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra., FRANCISS HERNANDEZ.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dra., GILDA SANCHEZ.-


En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril del año dos mil cinco, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y expone:

“Se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, natural del Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 30-04-1991, de profesión Indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Sector BARRIO Verde, Calle Principal, Casa S/N, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Reina Martínez (v) y quién manifestó nunca haber cedulado y haber nacido en fecha 30 de Abril pero no se de que año.-

Igualmente se encuentra presente la Fiscal 17° Décima Séptima del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. Francis Hernández.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dra. Gilda Sanchez, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone:

Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae el articulo 557 de la LOPNA en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución vigente, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, a quien funcionarios adscritos a la Región Policía Municipal Independencia en fecha 21 de Abril de 2005, cuando se desplazaban por la Calle Falcón tuvieron conocimiento por parte de un ciudadano identificado como DELGADO HERMOSO JUAN MANUEL victima en el presente caso, quién manifestó haber sido despojado mediante un arrebaton de la cantidad Quince Mil Bolívares en efectivo señalando que el mismo sucedió a escasos metros, indicándole a los funcionarios hacia donde se había dirigido el adolescente logrando dichos funcionarios avistar al adolescente que vestía para el momento una Franela de color Negra y un Pantalón de Color Gris procediendo los funcionarios a la Inspección Corporal incautándole en el Bolsillo Derecho Delantero la Cantidad de Quince Mil Bolívares desglosados en billetes de Mil Bolívares cada uno. Encuadrando la precalificación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 último aparte del Código Penal, esta representación Fiscal solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que el adolescente sea oído; se aplique el procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “C” Ejusdem, referida ante presentaciones periódicas ante este Tribunal igualmente solicito esta medida considerando que el delito no merece privación de libertad como sanción. Por último solicito que al adolescente le sea practicado un estudio de antropología Forense para determinar su edad cronológica por cuanto no posee partida de nacimiento, en vista de lo cual debemos presumirlo adolescente conforme al artículo 2 de la L.O.P.N.A., solicito que para esta diligencia se pida la colaboración a la policía Municipal independencia en lo referente a la sede de la Medicatura Forense de los Teques. Es todo.”

En este estado el ciudadano Juez impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “ artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en consecuencia, 5.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley . Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales” y por ende las establecidas en el artículo 538,de la dignidad, 541, de la información y 542, del derecho a ser oído, aparte único 543, del juicio educativo 583 de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18 de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31 de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, 32 de la Resolución de oficio, 33 de los efectos de las excepciones, 34 de la extensión jurisdiccional y 43 del procedimiento 376 del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem le explicó que puede utilizar su declaración, le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “Yo nada mas le arrebate a el señor solo cinco mil y no fueron quince mil bolívares que ellos le pongan quince mil bolívares es otra cosa pero yo no le arrebate eso yo nunca he estado detenido solo en el INAN por ser un niño de la calle yo no he tenido partida de nacimiento porque nunca he tenido oportunidad de sacarla. es todo.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente, Dra. GILDA SANCHEZ, quien previo juramento de Ley expone: “la defensa solicita la libertad inmediata de mi defendido tomando en consideración que es sujeto al Interés Superior del niño al estado de abandono en que se encuentra el adolescente por cuanto ha manifestado que es niño de la calle que estos actos delictivos los realiza para subsistir y poder comer, solicito a este Honorable Tribunal remita Copia Certificada de las presentes actuaciones al Servicio de Protección dependiente de la alcaldía del Municipio Independencia a los fines de otorgarle a mi defendido medidas de seguridad y de protección correspondiente a todos los niños y niñas y adolescentes, es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, Así como la declaración del adolescente y vista la exposición de la Defensa Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en consecuencia este Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Decreta la Inmediata Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Acuerda La imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto es, presentarse por ante este Juzgado cada Ocho (8) días los Días Viernes por el lapso de Tres (3) Meses. Advirtiéndole al referido adolescente, de que el No Cumplimiento de la medida impuesta, le será revocada la misma por una Privativa de Libertad. En consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Representante del Ministerio Público se Acuerda Oficiar a la Policía Municipal Independencia, con sede en esta ciudad de Santa Teresa del Tuy, a fin de que el adolescente de autos sea trasladado a la Sede de la Medicatura Forense, los Teques para la realización del Examen Medico Forense solicitado: QUINTO: Asímismo en cuanto a la solicitud de la Defensa se Acuerda Expedir Copia Certificada de las presentes actuaciones a los fines legales. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Dra. TIBISAY ACOSTA

El Adolescentes,



La Fiscal del M. P.,



El Defensor Público,


La Secretaria,

Abg, Minnorea Guzmán.

En la misma fecha de hoy 23 de Abril de 2005, de conformidad con el artículo 605 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., siendo las Dos y Treinta de la tarde se publicó y se Registro la anterior decisión previo el anuncio de Ley.

La Secretaria.,




Exp. Nº 1034-2005.-
Thamara.-