REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-

194° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1036-2005.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

VICTIMA: LAGUNA BADELL ALCIDEZ JOSÉ.-

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-

JUEZ: Dra., TIBISAY ACOSTA

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra., FRANCISS HERNANDEZ.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dra., GILDA SANCHEZ.-


En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril del año dos mil cinco, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y expone:

“Se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, natural del San Cristóbal, fecha de nacimiento 12-06-1987, de profesión Estudiante de Tercer (3°) año, de estado civil soltero, residenciado en el Caracas Barrio el Cementerio, Calle 1° y 2°, Casa N° 103, Distrito Capital, Estado Miranda, hijo de Miriam Flores (v) y titular de la Cédula de Identidad N° 18.393.222.-

Igualmente se encuentra presente la Fiscal 17° Décima Séptima del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. Francis Hernández.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dra. Gilda Sanchez, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone:

Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae el articulo 557 de la LOPNA en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución vigente, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien fue aprendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Numero Dos Comisaría Charallave quienes en fecha 22 de Abril de 2005, se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamada de la central de su comisaría indicándole que momentos antes en el Banco Mercantil, Agencia Charallave se encontraba detenido un adolescente quién junto a Tres sujetos mas intentaron despojar a un ciudadano que se identifico como LAGUNA BADELL ALCIDES JOSÉ, Victima en el presente caso de la Cantidad de Ochocientos Mil Bolívares quién pedió auxilio logrando darse a la fuga tres de ellos y al adolescente lo retuvo la misma victima quién al indicar lo sucedido al Coordinador de dicho Banco ciudadano Becerra Carlos Arturo quién tomo las mediditas conjuntamente con el Vigilante Gonzalo Parra, tomando la medida de Seguridad Cerrando el Banco hasta que llegaron los Funcionarios Policiales, estos hechos podemos considerarlos como graves debido a que el sitio del suceso fue el interior de una Agencia Bancaria específicamente el Banco Mercantil de Charallave, lugar donde se efectuó múltiples transacciones monetarias por lo cual podemos estar en presencia de un eslabón en la cadena del crimen organizado o criminalidad de cuello blanco que han llegado al punto de utilizar instalaciones bancarias para fines delictivos colocando a la ciudadanía en estado de indefencción, este hecho se precalifica en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, establecido en el articulo 455 del Código Penal, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80 ÚLTIMO Aparte Ejusdem., con la circunstancia agravante establecida en el artículo 77 numeral Sexto (6°) del Código Penal ya que se empleo astucia en la ejecución del delito esta representación Fiscal solicita por las razones expuestas de conformidad con lo establecido 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que el adolescente sea oído; se aplique el procedimiento Ordinario y se aplique la Medica Cautelar establecida en el articulo 582 Literal “G” de la L.O.P.N.A., como lo es Fianza Personal ya que el adolescente no reside en esta localidad y que en el hecho participaron otras personas que se fueron a la fuga,. Es todo.”

En este estado el ciudadano Juez impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “ artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en consecuencia, 5.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley . Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales” y por ende las establecidas en el artículo 538,de la dignidad, 541, de la información y 542, del derecho a ser oído, aparte único 543, del juicio educativo 583 de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18 de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31 de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, 32 de la Resolución de oficio, 33 de los efectos de las excepciones, 34 de la extensión jurisdiccional y 43 del procedimiento 376 del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem le explicó que puede utilizar su declaración, le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: Que estoy arrepentido de lo que he hecho y quiero remediar mi error. Es todo.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente, Dra. GILDA SANCHEZ, quien previo juramento de Ley expone: “la defensa solicita la Libertad Inmediata del adolescente por cuanto se trata de un delito que no conlleva pena privativa de libertad por no estar previsto ni sancionado en el artículo 628 de la L.O.P.N.A., igualmente es importante resaltar para esta defensa los siguientes aspectos: se trata de un presunta robo genérico previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Vigente el cual fue frustrado tanto por la victima como por el Jefe de Seguridad Bancaria y el Vigilante de la misma entidad habiendo mas personas usuarias, siendo importante señalar que había mas de tres personas conjuntamente con mi defendido los cuales se dieron a la fuga siendo el único capturado por su condición de adolescente mi defendido lo cual hace presumir la mala fe de los otros actuantes ya que mi defendido fue victima de las personas que lo utilizaron para hacer el delito igualmente señala esta defensa que el presunto delito de robo genérico fue frustrado y la forma inacabadas de los delitos en materia de adolescentes no conlleva pena privativa de libertad por lo tanto me opongo a la medida cautelar establecida en el Literal “G” del artículo 582 como desproporcionada con el delito cometido. Es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, Así como la declaración del adolescente y vista la exposición de la Defensa Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en consecuencia este Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Decreta la Privación Preventiva de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Acuerda La imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto es, presentar por ante este Tribunal a Un Fiador que su ingreso corresponda a la cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias. y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, establecido en el articulo 455 del Código Penal, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80 ÚLTIMO Aparte Ejusdem., de acuerdo con el contenido del Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación y remítase junto al adolescente al Servicio Estadal del Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Dra. TIBISAY ACOSTA

El Adolescentes,



La Fiscal del M. P.,



El Defensor Público,


La Secretaria,

Abg, Minnorea Guzmán.


En la misma fecha de hoy 23 de Abril de 2005, de conformidad con el artículo 605 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., siendo las Tres y Cincuenta de la tarde se publicó y se Registro la anterior decisión previo el anuncio de Ley.

La Secretaria.,



























Exp. Nº 1036-2005.-
Thamara.-