REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 27 de abril de 2005.
195º y 146º
Vistas las actas procesales que integran el presente expediente, en especial las actuaciones relativas al nombramiento, aceptación y juramentación de la Defensora Judicial de la parte demandada, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: El presente juicio se está tramitando conforme las previsiones y reglas del juicio breve en razón de su cuantía, tal y como se evidencia del auto de admisión dictado en fecha 28 de julio de 2004.
SEGUNDO: Como quiera que la parte demandada no compareció a darse por citada luego de su emplazamiento por carteles, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2005 se le designó defensora judicial, cargo que recayó en la persona de la profesional del derecho NAHIR SEGOVIA CUMANA, a quien se ordenó notificar de su designación, para que manifestara su aceptación o excusa del cargo y prestara el juramento de Ley. Igualmente, y en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresado en sentencia del 28 de mayo 2002, se le hizo la advertencia a la defensora judicial que en caso de aceptación del cargo, debía comparecer ante el Tribunal en el transcurso de los veinte días de Despacho siguientes a su juramentación a fin de que diera contestación a la demanda incoada contra su defendida.
TERCERO: Igual mención se hizo en la boleta de notificación librada a la defensora judicial de la demandada, subvirtiéndose de esta manera el proceso, toda vez que se concedió un lapso de emplazamiento superior al establecido para este tipo de juicios que se tramitan por el procedimiento breve. De manera que, se hace necesario, conforme las previsiones del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, corregir la falla de procedimiento y ordenar la renovación de los actos írritos que pueden dar lugar a reposiciones posteriores. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
Por las razones anteriores, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del auto dictado en fecha 28 de marzo de 2005, y se repone la causa al estado de nueva designación de defensor judicial de la parte demandada, concediéndole a dicho defensor el lapso previsto para la contestación de la demanda en el juicio breve, en atención a la cuantía de este procedimiento. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
EXP. 1931-04.
AJFD/RSM.