REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

Charallave, 11 de Abril del 2005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE: 602-2005
JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS: DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ.
ADOLESCENTE (S) INVESTIGADO(S): IDENTIDAD OMITIDA.
ACUSADOR: FISCAL 17° DRA. MARYLUZ GRATEROL
VICTIMA: URDANETA RIVERO NAGAI ESTRELLA.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. GILDA SANCHEZ
SECRETARIA.: ABG. JOANNY CARREÑO
En el día de hoy, 11 de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 18.131.525, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1987, natural de Ocumare del Tuy, domiciliado en: Sector San Pablo, Calle Mellado, casa N° 16, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda. Se le (s) impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 17° del Ministerio Público Dr. (a) MARYLUZ GARTEROL; el Defensor Público Dra. GILDA SANCHEZ, la ciudadana URDANETA RIVERO NAGAI ESTRELLA en su carácter de victima en la presente causa y la ciudadana MARLENE JOSEFINA ANZOLA GARCIA en su carácter de representante legal del adolescente imputado.-------------
En este estado la ciudadana Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien estando a derecho de la misma expone: “Recibida las presentes actuaciones en la cual se encuentra incurso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien presento de conformidad con el Art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad N° V 18.131.525, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1987, natural de Ocumare del Tuy, hijo de MARLENE JOSEFINA ANZOLA GARCIA y ELVIS JOSÉ SARMIENTO (Ambos vivos), domiciliado en: Sector San Pablo, Calle Mellado, casa N° 16, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, en virtud de haber recibidos las actuaciones emanadas de la Policía del Municipio Lander, por encontrase incurso en la presenta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, por los hechos ocurridos el día sábado aproximadamente a las 1:00 PM en las adyacencias en el terminal de pasajeros de Ocumare del Tuy, lugar en el cual el adolescente en compañía de otra persona que no logro ser capturada, se abalanzo de manera violenta contra una ciudadana plenamente identificada en las actas URDANETA RIVERO NAGAI ESTRELLA, quien primeramente fue sostenida por uno de los adolescentes y luego la misma con el impacto cayó al piso sufriendo excoriaciones al nivel de ambos codos y de ambas rodillas, le fue arrebatada con suficiente violencia sobre su persona el adolescente presente en la audiencia de las prendas que portaba la victima relacionadas con dos cadenas cada una de ellas con sus respectivos dijes descritos en la cadena de evidencia en el presente caso, y el otro sujeto se apodero del celular el cual no pudo ser recuperado en virtud de la huida del referido sujeto y al tener oportunidad la victima de acceder a la comisión policial pudo presenciar la aprehensión del adolescente ya identificado presente en la audiencia, esta representación fiscal encuadra la conducta desplegada por el adolescente en la precalificación del delito de ROBO previsto en el Art. 455 del Código Penal vigente y el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el Art. 415 Ejusdem, solicito sea oída la victima presente en este caso a los fines de que amplié su declaración en referencia con los hechos vividos, y además de las circunstancias de la visita en la familiar del adolescente imputado en la noche de ayer, solicito asimismo sea oída la declaración del adolescente de conformidad con el Art. 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerde el Procedimiento Ordinario en el presente caso, dejo constancia de la orden para la practica del examen de la Medicatura forense a practicar a la victima signado con el numero 450-05 de fecha 11/04/2005, con la finalidad de determinar la magnitud de las lesiones descritas, y luego de la declaración del adolescente y de la victima solicitare la Medida Cautelar pertinente.--------------------------------------------------
Seguidamente este Tribunal le sede la palabra a la ciudadana NAGAI ESTRELLA URDANETA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 14.153.469, quien expone: yo iba por el terminal el sábado como a la 1:00 de la tarde en Ocumare del Tuy, yo iba caminando y me volteo hacia atrás y me dicen parate que estamos armados chama, yo pegue un grito y se me fueron encima y me caí el le decía al otro quitale el teléfono y yo le quito las cadenas, yo logre agarralo a el y el me dijo chama yo no sabia que eras tu discúlpame, el otro se fue con el teléfono y el se me soltó de las manos y se me fue, voy a poner la denuncia me encuentro que lo tenían allá. Después más nada. Yo fui visitada anoche por la mamá y una hermano de ella y otra persona, pidiéndome que retire la denuncia porque su hijo es enfermo, ella viene siendo familia mía, yo vivo sola en mi casa con mi hermano y mi hija, yo lo que quiero es que me devuelvan mis cosas. Es todo.
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL PASA A FORMULAR UNA PREGUNTAS A LA VICTIMA PLENAMENTE IDEITIFICADA:
¿DIGA SI CONOCE AL ADOLESCENTE Y QUE CLASE DE PARENTESCO LO UNE A EL?
R= la mamá de el viene siendo tía mía
En este estado se le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTICULO 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS DERECHOS QUE LOS ASISTEN LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, ENTRE ELLOS LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 542 AL 564 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y quien expone: ella iba caminando y nosotros la seguimos yo no la había visto bien y después ella se cayó y el otro muchacho le quito el celular y después yo le arrebate la cadenas ella me detuvo y yo le deje sus cadenas y yo le dije para buscar su teléfono y que fue sin culpa y que disculpe. Es todo.----------------------------------------------------------
En este estado la ciudadana Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien estando a derecho de la misma expone: Luego de escuchar a la victima y al adolescente y en virtud de que el adolescente se encuentra sometido a la medida de presentación por ante el Tribunal de Tomas Lander, así mismo en virtud de no contar con la experticia de la lesiones de la ciudadana y tomando en cuenta el interés de la victima por haber manifestado su temor ante la visita del grupo de personas que la visitaron en su residencia en horas de la noche y manifiesta su deseo en que le devuelvan sus pertinencias. Solicito la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el Art. 582 en sus literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.------------------------------------------
EN ESTE ESTADO LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDE LA PALABRA A LA DRA. GILDA SANCHEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO EN LA PRESENTE CAUSA, QUIEN ESTANDO A DERECHO DE LA MISMA EXPONE: la defensa observa, en primer lugar mi defendido se encuentra en un tratamiento por ante el Hospital Psiquiátrico de Caracas, a los fines de hacer una depuración por las sustancias toxicas que consume lo cual lo hace inimputable del hecho punible aquí descrito por la victima, por cuanto en estos momentos se encuentra piando por el síndrome de abstención de sustancias lo cual lo lleva bajo los ataques de desesperación a cometer cualquier hecho punible a los fines de conseguir dinero para comenzar el ciclo del consumo nuevamente, solicito a este honorable Tribunal que autorice




semanalmente a mi defendido los días lunes y jueves al control de psicólogo pendiente que tiene en esa institución Psiquiatrita, de igual manera es menester resaltar la ayuda y colaboración prestada por su señora madre presente en esta sala sobre la enfermedad presentada por el adolescente lo cual hece inimputable los hechos cometidos por su persona, lo cual significa en no ponerle ningún tipo de medida coactiva. Es todo.--------------------------------------------------------------
En este estado la ciudadana juez toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones realizadas por la Representación Fiscal del Ministerio Público de Responsabilidad Penal Adolescente, el adolescente imputado, la victima y asimismo la Defensa Pública, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Se ACOJE la precalificación de la Representación Fiscal y ORDENA seguir el Procedimiento Ordinario, e impone al adolescente la Medida Cautelar contenida en el Art. 582 en sus Literales “A” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista que la defensa pública alego que el adolescente de autos esta actualmente sometido a un tratamiento en el Hospital Psiquiátrico de Caracas, el cual cumple la función de alejar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autorizando este Tribunal la salida del adolescente hacia la ciudad de Caracas los días lunes y jueves en compañía de su representante presente en audiencia o de algún representante, así como queda advertido que no puede por ningún motivo acercarse a la victima. Expídase Boleta de Detención Domiciliaria y ofíciese a las autoridades competentes para que vigilen la detención domiciliaria. Se declara cerrada la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTACION FISCAL.,
EL DEFENSOR PÚBLICO,

LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
LA VICTIMA
LA SECRETARIA
ABG. JOANNY CARREÑO
FAG/Jorge Exp. 602-2005