REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
Charallave, 11 de Abril del 2005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE: 603-2005
JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS: DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ.
ADOLESCENTE (S) INVESTIGADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADOR: FISCAL 17° DRA. MARYLUZ GRATEROL
VICTIMA: BERMUDEZ GONZALEZ, LULU JOSEFINA.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. GILDA SANCHEZ
SECRETARIA.: ABG. JOANNY CARREÑO
En el día de hoy, 11 de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 12:45 m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 18.713.889, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 27/01/1988, natural de Charallave, Estado Miranda, domiciliado en: Las Brisas Zona 2, Casa S/N, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda. Se le (s) impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 17° del Ministerio Público Dr. (a) MARYLUZ GRATEROL; el Defensor Público Dra. GILDA SANCHEZ.-------------------------------
En este estado la ciudadana Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien estando a derecho de la misma expone: “Recibida las presentes actuaciones en la cual se encuentra incurso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien presento de conformidad con el Art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad N° V 18.713.889, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 27/01/1988, natural de Charallave, Estado Miranda, hijo de ANDREA OFELIA BOLIVAR y LEONEL REVETTI (Ambos vivos), domiciliado en: La parroquia Las Brisas, Zona 2, parte baja de la Ceiba, casa S/N, Charallave, Estado Miranda, en virtud de haber recibidos las actuaciones emanadas de la Policía Municipal de Charallave, por encontrase incurso en la presenta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, por los hechos ocurridos el día de ayer domingo 10-04-2005, aproximadamente a las 11:30 a.m., en la Avenida Bolívar de Charallave, Estado Miranda, supuestamente cerca del Mercal de este Municipio, lugar donde el adolescente arrebato el celular a la ciudadana plenamente identificada, procediendo la misma víctima a emprender la persecución del adolescente y a la altura del Seniat, logró alcanzarlo siendo apoyada por un grupo de personas quienes coadyuvaron con ella y recuperando el referido teléfono, posteriormente llega la Comisión policial a quien le hacen entrega del adolescente y según se desprende de las actuaciones no le fueron realizadas entrevistas a testigos y el objeto del hecho se encontraba ya en manos de la víctima. Esta representación Fiscal encuadra la conducta en la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, prevista en el artículo 456 del Código Penal Vigente, solicito sea oída la declaración del adolescente, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna), se acuerda el procedimiento ordinario y la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C ejusdem .------------------------------------------------------------------------------------
En este estado se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTICULO 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS DERECHOS QUE LOS ASISTEN LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, ENTRE ELLOS LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 542 AL 564 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y quien expone: No tengo nada que declarar y le cedo la palabra a mi Defensora . Es todo.--------------------
EN ESTE ESTADO LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDE LA PALABRA A LA DRA. GILDA SANCHEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO EN LA PRESENTE CAUSA, QUIEN ESTANDO A DERECHO DE LA MISMA EXPONE: La defensa solicita libertad plena a mi defendida por cuanto de las actas policiales se desprende que no existe objeto del delito alguno y la declaración de la víctima que señala su renuencia de hacer denuncia en contra de mi defendido, por cuanto el teléfono celular supuestamente arrebatado ella lo tiene en su poder no siendo demostrado la cadena de evidencia respectiva, a los fines de realizar la experticia correspondiente, de igual modo la defensa observa que no existe ningún elemento que vincule a mi defendido en el ilícito penal correspondiente, es todo. ------------------------------------------------------------
En este estado la ciudadana juez toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones realizadas por la Representación Fiscal del Ministerio Público de Responsabilidad Penal Adolescente, el adolescente imputado, y asimismo la Defensa Pública, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENA seguir el Procedimiento Ordinario. Expídase Boleta de Excarcelación y ofíciese. Se declara cerrada la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA
EL ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTACION FISCAL.,
EL DEFENSOR PÚBLICO,
LA SECRETARIA.,
ABG. JOANNY CARREÑO
FAG/JC/Lisbeth
Exp. 603-2005
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