REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE

Charallave, 18 de Abril de 2005
194 y 146

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE PÉNAL: 568-04

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: BRITO PADRÓN JOHAN ENRIQUE

JUEZ: Dra. FLOR ANGELICA GONZALEZ

SECRETARIA: ABG. JOANNY CARREÑO

FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARY LUZ GRATEROL

DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER.

En el día de hoy, 18 de Abril del año dos mil cinco, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presencia de la ciudadana Juez de este Despacho Dra. FLOR ANGELICA GONZALEZ, actuando en función de Juez de Control, quien declara abierta la presente audiencia, convocada con motivo de la acusación interpuesta en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA advirtiéndole a las partes que la audiencia no tiene carácter contradictorio, y en consecuencia no se plantearan cuestiones previas de Juicio Oral y Público a tenor del Art. 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicita a la secretaría accidental de este Juzgado ABG. JOANNY CARREÑO , verifique la presencia de las partes y expone: --------------------------------
Se encuentra presente el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy; quien en este acto acepto el cargo y presto el juramento de Ley, a los fines de asistir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa.--------------------------------------------------
De igual manera se encuentra presente la Dra. MARY LUZ GRATEROL, en su carácter de Fiscal auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, de Responsabilidad Penal Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-----------------------------------------------------------------------
En este estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Esta representante del Ministerio Público considera, que en virtud de ausencia del adolescente Imputado en las Audiencias pautadas por este Tribunal, y en vista de que en las mismas se ha ordenado su notificación inmediata mediante los organismos policiales competentes en el Municipio, siendo imposible su localización. Asimismo, y por cuanto en la declaración rendida por la ciudadana CARMEN MIRABAL en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual manifiesta a este Tribunal que el adolescente se encuentra fugado de su residencia. Es por lo que solicito a este Tribunal sea declarado en rebeldía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Art. 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordene su inmediata captura, a fin de llevar a cabo el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Es todo.
En este estado la ciudadana Juez toma la palabra y expone: Por cuanto se encuentran presentes en este acto la Fiscal 17 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. MARY LUZ GRATEROL y el Defensor Público Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER. Ahora bien, en vista de la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público DRA. MARY LUZ GRATEROL. En consecuencia, este Tribunal declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el Art. 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando librar la respectiva orden de Captura a las Autoridades del Municipio Cristóbal Rojas, quienes deberán capturar al adolescente supra mencionado y recluirlo en el Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sed en los Teques a la orden de este Tribunal, haciéndoles saber a las partes que una vez capturado dicho adolescente se procederá por auto separado a fijar el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en este mismo acto. ---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. JOSÉ GREGORIO FERRER

LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MARY LUZ GRATEROL


LA SECRETARIA

ABG. JOANNY CARREÑO

Exp. 568-2004.-
FAG/Jorge.-