REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Solicitud N°. 24-2005


SOLICITANTE
NEUDY JOSEFINA BAUTE GOMEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad N° 4.354.744.


ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE

DR. GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad, inpreabogado N°.70.727.

MOTIVO

RECONOCIMIENTO DE FIRMA


Visto el escrito presentado el 07-4-2005, por la Ciudadana: NEUDY JOSEFINA BAUTE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.354.744, debidamente asistida por el Dr. GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 70.727, quien expone que en fecha 13 de Febrero del 2005, suscribió un contrato de Compra Venta privado con los Ciudadanos: PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ REYES Y MARIA CRISTINA BRICEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 3.553.439 y 4.319.527 respectivamente, por una construcción constituida por una casa ubicada en el sector Arenales, casa del Padre Miguel, ubicada en la vía principal del Sector La Mata, de Charallave Estado Miranda, alinderada de la siguiente manera: Norte. Con bienhechurias de Eustacia Carrasquel de González; SUR: Con Carretera Principal de arenales ESTE: Carretera principal de Arenales y OESTE: Con bienhechuria de Vicente Carrasquel; el precio de dicha venta fue DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00), los cuales canceló totalmente en su oportunidad, por lo que solicita que se cite a los señores PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ REYES Y MARIA CRISTINA BRICEÑO, a los fines de que reconozca o no el documento que se anexa a la solicitud. Admitida como fue la presente solicitud por auto de fecha 08 de Abril del 2005, se ordenó la citación de los ciudadanos identificados en autos, para que comparezcan ante este Tribuna al segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación, para que procediera a reconocer o no en su contenido y firma el documento privado que riela al folio (2) de la solicitud.-
En fecha 13 de Abril del 2005 el Ciudadano Gregorio Valenzuela, Alguacil de este Tribunal, consignó las boletas de citación debidamente firmadas por los Ciudadanos: PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ REYES Y MARIA CRISTINA BRICEÑO.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a ello, previo las siguientes consideraciones:
Consta de documento privado mediante el cual los Ciudadanos: PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ REYES Y MARIA CRISTINA BRICEÑO, suficientemente identificados en autos, dan en venta pura y simple a la Ciudadana NEUDY JOSEFINA BAUTE GOMEZ, una construcción constituida por una casa ubicada en el sector Arenales, casa del Padre Miguel, ubicada en la vía principal del Sector La Mata, de Charallave Estado Miranda, alinderada de la siguiente manera: Norte. Con bienhechurias de Eustacia Carrasquel de González; SUR: Con Carretera Principal de arenales ESTE: Carretera principal de Arenales y OESTE: Con bienhechuria de Vicente Carrasquel; el precio de dicha venta fue DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00), los cuales alega haber cancelado totalmente en su oportunidad.
Cumplido los tramites del proceso y citados en forma personal los ciudadanos: PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ REYES Y MARIA CRISTINA BRICEÑO, identificados en autos, quienes comparecieron en fecha 14-4-2005, a las 10:00am y 10:30am respectivamente y una vez que el Tribunal les expuso a la vista el documento motivo de esta solicitud expusieron los siguiente: (copiado textualmente) “Si reconozco el documento que se me ha exhibido en todo su contenido y la firma que lo suscribe es la mía. Por lo que es forzoso para esta Sentenciadora declarar Reconocido el documento privado de fecha 13 de Febrero del 2005, de conformidad con lo establecido en Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el Artículo 631 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
En fuerza a los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA RECONOCIDO el documento Privado suscrito en fecha 13-2-2005, por los Ciudadanos PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ REYES Y MARIA CRISTINA BRICEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 3.553.439 y 4.319.527 respectivamente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los Veinte (21) días del mes de Abril del 2005. 194° y 145°.
EL JUEZ,

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ.-

LA SECRETARIA,

ABG. JOANNY CARREÑO
En esta misma fecha siendo las 10:45 am se le dio cumplimiento a la decisión anterior,
LA SECRETARIA,

ABG. JOANNY CARREÑO

JCHT/JC/b.font
Sol. N°. 24-2005