REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 22 de Abril del 2005 194° y 146°

ACTA DE PRESENTACION N° 604-2005

JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS: DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ

ADOLESCENTE (S) INVESTIGADO(S): IDENTIDAD OMITIDA

DRA. FISCAL 17º: FRANCISS HERNANDEZ

VICTIMA: CONTRERAS CHACON JOSÉ NEIRO.

DEFENSOR: DRA. GILDA SANCHEZ

SECRETARIA: ABG. JOANNY CARREÑO

En el día de hoy, 22 de Abril del 2005, siendo la (s) 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, (indocumentado) Natural de Caracas, donde nació el 08-10-1988, residenciado en: Sector la Lagunita, Calle el Valle, casa N° 6, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda. Se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías establecidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en los Artículos 542 al 564. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presente: El Fiscal 17º del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ, la defensora Público. DRA. GILDA SANCHEZ. Acto continuo se le concede la palabra a la representación Fiscal, quien expone:El Ministerio Público realiza la presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, indocumentado, quien manifiesta no haber cedulado, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los hechos ocurridos el día 20 de Abril del presente año, a las 09:00 horas de la noche en el Parcelamiento La Lagunita de Dos Lagunas, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, cuando dos sujetos despojan bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego, al ciudadano CONTERAS CHACON JOSE NERIO, de su vehículo marca CHEVROLET, modelo IMPALA, año 1979, placas DL350T, luego de darle varias vueltas en el carro, lo introducen en una casa donde se encontraban otros sujetos quienes juntos lo amarraron y lo privaron ilegítimamente de su libertad, posteriormente siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, momentos en que funcionarios adscritos a la Policía del IAPEM de la comisaría de Charallave, recibieron una llamada de la central de transmisiones, indicando que en el sector 7 de abril se encontraban cuatro ciudadanos portando armas de fuego, por tal motivo los funcionarios se trasladaron al lugar donde lograron avistar un vehículo marca Chevrolet modelo “impala” de color marrón, el cual iba abordado por cuatro ciudadanos, dándole la voz de alto a los mismos, los cuales emprendieron huida en el vehículo antes identificado por la autopista, tomando la vía hacia el barrio el jabillito, a quienes se les tuvo que dar persecución indicándole en varias ocasiones que se detuvieran, haciendo estos caso omiso a la comisión policial, los mismos tomaron una calle denominada la libertad del sector serrucho del barrio el Jabillito Charallave, al llegar allí fue donde los ciudadanos descendieron del vehículo, y es cuando el conductor efectúo varios disparos en contra de la comisión y se dio a la fuga, y los tres ciudadanos que lo acompañaban al intentar darse a la fuga se cayeron hacia un barranco que se encuentra al final de la calle donde se logra practicar la retención de los mismos, procediendo a realizar la inspección personal de rigor, no incautándole nada ilegal, este hecho se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES de conformidad con lo establecido en los Art. 5 y 6 Ordinales 1°, 2°, 3° y 5°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, igualmente se precalifica el delito establecido en el Art. 175 del Código Penal como es privación ilegitima de libertad configurándose un concurso ilegal de delitos establecido en el Art. 87 Ejusdem, tomando en cuanta que en caso participaron varias personas de las cuales una se dio a la fuga, que el hecho punible es grave no esta prescrito y que el presunto adolescente se encuentra indocumentado manifiesta no haber cedulado ni poseer tarjeta de nacimiento, estamos trabajando conforme a las pautas del Art. 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir lo presumimos adolescente, pero como es necesario lograr su identificación solicito muy respetuosamente se oficie la Medicatura forense se los Taques, división de antropología forense para que le practique con carácter de urgencia, para que le realicen ESTUDIOS ANTROPOLOGICOS de determinación de edad cronológica, para lo cual considero que la medida adecuada es la establecida en el Art. 588 por cuanto el adolescente investigado no posee identificación, solicito se continué el caso por el tramite de procedimiento ordinario, asimismo dejo constancia de haberle hecho entrega al adolescente del oficio FMP-17-487-05, para realizarle reconocimiento medico legal. En concordancia, con el Art. 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pido se me entregue una copia adicional de la presente acta para la fiscalía de adulto. Es todo.----------------------------------------------------
En este estado la ciudadana Juez le cede la palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en su carácter de imputado quien expone: Eran como las 8:30 de la noche, del día miércoles 20 de abril, yo me encontraba con unos muchachos, uno de mis compañeros me dijeron “perece que estos chamos se robaron un carro” al rato de vedad pasaron con el carro, y me nos dijeron vente vamos para Charallave, yo estaba claro que el carro era robado y me monte cuando íbamos por la autopista me dijo el que iba manejando, vamos a pasar por donde una prima mía y yo le dije que mejor vamos para campo Elías donde estaba una tía mía, pasamos y mi tía no estaba, nos devolvimos y volvimos a tomar la autopista, en vez de devolverse agarró para Charallave cuando vió a los policias, que fue donde los policias le dieron la voz de alto y no se quiso parar, y empezó la persecución y luego se detuvo el carro y el se fue y a nosotros nos agarraron.-------------------------------------------------------------------------------
EN ESTE ESTADO LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE LA PARALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE UNA PREGUNTAS PERTINENTES AL CASO, QUIEN EXPONE: ------------------------
¿DIGA USTED CUANTAS PERSONAS VENIAN EN EL CARRO QUE SE HABIAN ROBADO?-------------------------------------------
TRES
¿DIGA USTED COMO SE LLAMA LAS DOS PERSONAS QUE VENIEN EN EL CARRO ANTES DE UDTED MONTARCE?-----------------------
UNO DE LLAMA RICARDO Y EL OTRO DARWIN Y EL QUE IBA MANEJANDO SE LLAMA JEFERSON.
¿Cómo SE LLAMA LA PERSONA QUE SE DIO A LA FUGA AL MOMENTO QUE LLEGO LA POLICIA?-------------------------------
JEFERSON,
¿DIGA USTED COMO SE LLAMA LA PERSONA QUE LE DIJO QUE SE HABIAN ROBADO EL CARRO?----------------------------------
DARWIN, PERO ERA OTRO DARWIN.
¿DIGA USTED SI EL DIA QUE OCURRIERON LOS HECHOS ESTUVO DENTRO DE LA CASA UBICADA EN SANTA TERESA DEL TUY DONDE TENIAN A LA VICTIMA AMARRADA?------------------------------
NO, NI VI AL SEÑOR Y NADA SOLAMENTE ME MONTE.
EN ESTE ESTADO LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE LA PARALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA PARA QUE FORMULE UNA PREGUNTAS QUIEN EXPONE:
¿DIGA USTED EN QUE PARTE SE ENCONTRABA Y CON QUIEN CUANDO LOS OTROS CIUDADANOS LO INVITARON A MONTARCE EN EL CARRO?----------------------------------------------------
YO ESTABA EN UNA ESQUINA DE LA PARCELA DE DOS LAGUNAS FRENTE LA RAIZA, COMO CON CINCO COMPAÑEROS MAS.
¿DIGA USTED, QUIEN SE ENCONTRABA MANEJANDO EL VEHICULO CUANDO FUE ABORDADO POR SU PERSONA?--------------
JEFERSON
¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO JEFERSON ESTABA ARMADO Y USTED LE VIO EL ARMA DE FUEGO?-------------------------------
YO NO SE.
¿EN EL MOMENTO DE LA CAPTURA SEÑALA LA POLICIA QUE USTEDES SALIERON CORRIENDO HACIA UN BARRANCO Y ELLOS LOS PUDIERON CAPTURAR POR CUANTO SE CAYERON, DIGA USTED SI REALMENTE ESO FUE LO QUE PASO?------------------------------
CUANDO IBAMOS EN LA VIA, ELLOS NOS DIERON LA VOZ DE ALTO Y COMO NO NOS PARAMOS NOS PERSIGUIERON, CUANDO EL CARRO SE DETUVO DIJERON, ALTO, Y EL MUCHACHO QUE IBA MANEJANDO SALIO CORRIENDO Y NOSOTROS NOS TIRAMOS AL SUELO.
¿DIGA USTED A QUE HORA OCURRIO ESTE HECHO?------------
COMO A LAS 10:30 DE LA NOCHE.
¿DIGA USTED, SI EL CUERPO POLICIAL QUE LO APREHENDIO LE HIZO ALGÚN MANTRATO FISICO O VERBAL?-----------------------
EN NINGÚN MOMENTO.
EN ESTE ESTADO LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA
¿DIGA EL ADOLESCENTE, SI LE VIO ALGÚN ARMA DE FUEGO ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE ANDABAN DENTRO DEL VEHICULO?--
NINGUNA
¿DIGA EL ADOLESCENTE SI TUVO CONTACTO CON EL DUEÑO DEL VEHICULO?----------------------------------------------------
NO, NI LO VI.
¿DIGA EL ADOLESCENTE, SI TUVO CONOCIMIENTO QUE LAS PAERSONAS QUE EL MENCIONO ANTERIOMENTE SECUESTRARON AL DUEÑO DEL VEHICULO?-----------------------------------------
NO, SOLO SUPE QUE SE HABIAN ROBADO UN CARRO.
¿DIGA EL ADOLESCENTE SI RECUARDA LAS CARACTERISTICAS DEL VAHICULO QUE ABORDO EL DIA DE LOS HECHOS?--------------
UN CARRO MARRON PELADO, CUATRO PUERTAS NO SE MARCA.
En este estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. GILDA SANCHEZ quien expone: La defensa solicita la libertad inmediata de mi defendido, en virtud de los siguientes argumentos de derecho, en primer lugar la aplicación directa del Art. 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto a la identificación del mismo ya que se reputa adolescente, en cuanto a los hechos del ilícito penal, cometido es importante señalar la participación accesoria de mi defendido en el hecho, tal y como lo señala el Art. 628 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su exposición el adolescente expuso en forma clara e indubitable que el no participo en el hecho del robo del vehículo que simplemente le fue dada una cola por los sujetos que conducían el vehículo automotor, en consecuencia me opongo a la calificación jurídica, dada por la vindicta pública por cuanto se ha demostrado que mi defendido no participo en la comisión de tal hecho punible, de hay que es mi deber como defensora solicitar como prueba anticipada a este honorable tribunal el reconocimiento en rueda de individuos a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, de igual manera es de menester señalar que mi defendido no posee conducta predelictual alguna siendo que la medida cautelar solicitada en este acto es desproporcionada a la participación accesoria que tuvo mi defendido en el hecho por lo tanto solicito una medida cautelar menos gravosa. Es todo.---------------------------------------------------------------------------------
En este estado la ciudadana Juez pasa a decidir la presente audiencia: Oídas como han sido las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por la Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se acoge a la Precalificación efectuada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario en la presente causa. TERCERO: Este Tribunal decreta la detención para identificación de conformidad con el Art. 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y del Adolescente SEPINAMI, con sede en los Teques, y por cuanto a solicitud de la fiscal del Ministerio Publico solicito la realización del examen ANTROPOLOGICO, el cual deberá ser realizado en el Hospital Victorino Santaella con sede en los Teques, este Tribunal acuerda de conformidad dicha solicitud y con carácter urgente ordena oficiar al Dr. BORIS BOCCIO, director de la Medicatura forense departamento de antropología, y acuerda asimismo enviar copia certificada de la presente acta a la fiscalía de adulto, toda vez que en el presente caso se encuentra la participación de adultos, en cuanto al reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa pública, este Tribunal lo acuerda de conformidad, y por cuanto de las actas policiales se desprende que los hechos ocurridos fueron en el Municipio Independencia, es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio antes mencionado. Librese boleta de Encarcelación. Es todo. Termino, se leyó, conformes firman ----------------------------------------------------------------

LA JUEZ

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ
EL ADOLESCENTE


FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO
(DRA. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA)


LA DEFENSORA PÚBLICA
(DRA. GILDA SANCHEZ)
LA SECRETARIA

ABG. JOANNY CARREÑO
Exp. 604-2005
FAG/JORGE.-