REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


EXPEDIENTE Nº 1.378-2005

PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°. 36.834, titular de la cédula de identidad N°.6.825.297, en su carácter de Endosataria en Procuración.-

PARTE DEMANDADA: GRATINIANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 4.154.774.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-


En fecha 14 de Marzo del Año Dos Mil Cinco (2.005) la Profesional del Derecho, Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 36.834, y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.825.297, en su carácter de endosataria en procuración de una (01) letra de cambio librada por y a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCIA OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio; presento libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra el ciudadano GRATINIANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Tocuyito, Calle Principal y titular de la cédula de identidad N°. V-4.154.774, por las cantidades de dinero que se especifican en el mencionado libelo.-

Admitida la demanda en fecha 15 de Marzo del 2005, se ordeno la intimación de la parte demandada, a objeto de que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a su intimación, a pagar las sumas intimadas.-

Consta al folio (05) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que se traslado al domicilio de la parte demandada ciudadano GRATINIANO ROJAS, en fecha 17-03-05, le hizo entrega de la compulsa y este le fimo el recibo correspondiente a su intimación, comenzando a computarse a partir del 21 de Marzo del 2005, los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, concedidos a la parte intimada a fin de que acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas o en su defecto hiciera formal oposición al decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente: Articulo: 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


En el presente caso, se desprende de una simple operación matemática, que desde el día 17 de Marzo del 2005, exclusive, hasta el día 07-04-05, siendo la primera fecha en que se practico la intimación de la parte demandada, ciudadano GRATINIANO ROJAS, ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, para que el intimado hiciere la correspondiente oposición sin que esta lo haya hecho.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 15 de Marzo del 2005, que corre inserto al folio (04) y Vto, de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadano: GRATINIANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Tocuyito, Calle Principal y titular de la cédula de identidad N°. V-4.154.774, al pago de las siguientes cantidades a la parte demandante discriminadas de la siguiente manera:

PRIMERA: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.00.000, oo), suma esta a la que asciende la cantidad total del referido instrumento cambiario, objeto de la presente demanda.-

SEGUNDA: Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del 5% anual, computados a partir del vencimiento lo cual representa la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 24.999,oo), los que continuarán produciéndose hasta la definitiva conclusión de la obligación, además demandamos el un sexto por ciento 1/6% del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo pautado en el ordinal 4to del Artículo 456 del Código de Comercio, lo cual es la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 33.333,oo)

TERCERA: Mis Honorarios Profesionales estimados prudencialmente en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de la presente demanda, lo cual ascienden al monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo)

CUARTA: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo) equivalente al 25% sobre la cantidad demandada, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco .AÑOS:194ª de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS,




LA SECRETARIA,


ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-


Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 01:00 PM.-

LA SRIA,


ABG, ORTA MERCHAN.-



EXP.Nº 1.378-2005.-
GFCV/MAOM/ yanedy