REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 12 de abril del 2.005
194° Y 146°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el oficio N° FMP-17-433-2005 de fecha 05/04/05, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-033/00, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este Tribunal observa:


RAZONES DE HECHO:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTADO, quien para el momento contaba con 17 años de edad, se encontraba presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, …en fecha 10 de septiembre del año 2000, aproximadamente las 12:05 horas de la madrugada, en el sector Araguita 01, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial adoptó una actitud irregular dándole la voz de alto, el mismo esgrimió un arma de fuego de su cintura efectuando varios disparos en contra de la comisión policial, viéndonos en la imperiosa necesidad de esgrimir nuestras armas de reglamento para repeler el ataque, después de intercambiar disparos con el sujeto el mismo emprendió veloz huída dándole alcance a pocos metros del lugar incautándole en sus manos un arma de fuego tipo revolver…”.-
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 10/09/00, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Comisaría Ocumare del Tuy, al folio 12.
2.- Experticia Balística de Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Restauración de Caracteres a las evidencias de UN (01) Arma de Fuego y DOS (02) Conchas al folio 26 y 27.


En fecha 05/04/05, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión, era adolescente, en virtud que han transcurrido más de cuatro (04) años, y que se trata de un hecho punible que al no merecer privación de libertad como sanción, prescribe a los TRES (03) AÑOS, tal como se desprende del contenido del artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, imposibilitándose un enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido a favor del imputado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem.-
RAZONES DE DERECHO:

Ahora bien, una vez revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 10/09/05, Hasta la presente fecha han transcurrido un CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en algún tipo penal, es por lo que este Juzgado, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle responsabilidad alguna al joven adulto antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUUMENTADO, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ordenándose de la misma forma el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 189 y 190.-
LA SRIA.,
Abg. ORTA MERCHAN