REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY, SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2006)
194° y 146°
EXPEDIENTE Nº 1.198-2002.-
PARTE DEMANDANTE: IVAN DARIO GOLDCHEID BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad Nros. V- 14.013.157.-
PARTE DEMANDADA: IVAN DARIO GOLDCHEID GOITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-8.155.137.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.-
Visto el Escrito presentado en fecha 05-08-2004, por la ciudadana ONELIA JOSEFINA IRUMBE DE GOLDCHEID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7-990.339, parte opositora en el presente juicio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ATANASIO MAKRINIOTIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.073, mediante la cual manifiesta que en razón a la oposición que hiciera en relación a la medida de secuestro decretada por este Tribunal en el presente juicio, y en virtud de que ha llegado a un entendimiento extrajudicial con la parte demandante el cual ponen fin a la incidencia surgida en el mismo, desistiendo totalmente de la oposición que hiciera a fin de evitar la entrega material de la casa, y que hizo efectiva en forma voluntaria de la mencionada casa poniendo en posesión a su titular, se admite el pedimento a que se refiere.-En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLAGACION COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se acuerda archivar el presente expediente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda
EL JUEZ.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.-
LA SECRETARIA,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
EXP.Nº. 1.198-2002.-
GFCV/ MAOM/ yanedy.-
|