REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 04 DE ABRIL DE 2.005
194º y 146º




Visto la diligencia presentada ante este despacho judicial en fecha 31 de Marzo de 2.005, e inserta al folio (07) de la segunda pieza del expediente 2004-24, en la cual la parte demandante desiste tanto de la acción como del presente procedimiento, este Tribunal le imparte la respectiva homologación de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre los derechos disponibles. Se Ordena levantar la medida decretada, y se ordena el archivo del presente expediente.- Cúmplase.
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

EL SECRETARIO

ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS





ELMP/zcmd/mr.
Exp.Nº2004-24