REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 15 de Abril del 2005.
194° y 145°


Exp. Adolescente N° 452/03

JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.--

ADOLESCENTE: (identidad Omitida), venezolano, de 14 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 08/04/1991, de profesión u oficio estudiante, hijo de Alida Josefina Rivero, domiciliado en: El Rosario de Soapire, Calle El Carmen, Casa N° 076, detrás del Liceo Lya Imber de Coronil, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° *********.-------------------------------------------------

DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (Violación). -------------------------------------------------------------------------------

AGRAVIADA: (Identidad Omitida) (infante).-----------------------------------------------------------------------------------

FISCALIA: 17° AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO-OCUMARE DEL TUY, Dra. MARY LUZ GRATEROL.---------------------------------------

DEFENSA: Dra. GILDA SANCHEZ ALVA, Defensor Público de Responsabilidad Penal del Adolescente.--------------------------------------------

SECRETARIO TEMPORAL: Abg. CARLOS M. MENDEZ H. -------------


Vista la Admisión de hechos acordada con lugar en fecha (14/04/2005), mediante la cual se impuso al Adolescente (identidad Omitida) la imposición de reglas de conducta por el lapso de DOS AÑOS, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en virtud de haber sido declarado plenamente culpable de la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Penal. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, pasa a explanar el cuerpo entero de la sentencia en los siguientes términos:

I

Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha (14/04/2005) y admitida como fue la Acusación presentada por la Dra. MARY LUZ GRATEROL en su carácter de Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy en fecha 02/03/2005 contra el Adolescente (Identidad Omitida) , debidamente identificado en autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, establecida en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (identidad Omitida), de cuatro (04) años de edad, acción delictual que comete valiéndose de su condición de tío de la niña, solicito su enjuiciamiento y la aplicación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 620 literal “D” de conformidad con el contenido del Artículo 626 Ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS en virtud de encontrarse el adolescente responsable dentro del grupo de etarios de menos de catorce años de edad. Igualmente la Dra. GILDA SANCHEZ ALVA, en su carácter de Defensor Publico de Responsabilidad Penal de Adolescente (identidad Omitida) , solicito la imposición inmediata de la sanción respectiva tal como lo establece el artículo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera solicito a este honorable Tribunal reduzca la sanción a la mitad de conformidad con el 226 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera le sea cambiada la sanción consagrada en el artículo 626 Ejusdem, a la sanción establecida en el artículo 624 de la misma norma legal, es todo.-

II

PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES.

En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía 17° auxiliar del Ministerio Público, en el Capitulo VII de su Escrito Acusatorio son las siguientes:

1.-Acta Policial de fecha 07-01-05 suscrita por el funcionario Agente: SÁNCHEZ MARLON, cédula de Identidad N° V-12.403.586 y Agente ELI LEON, cédula de Identidad N° v-08.176.131.

2.- Acta de Entrevista de fecha 07-01-05, en la cual se ofrece el testimonio de la progenitora ISTURIZ YURAIMA ILIANA.-

3.-Reconocimiento Médico Legal, practicado a la niña (identidad Omitida) , y declaración del experto medico Forense Dra. Minerva Barrios Bello.-

4.-Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la victima: (identidad Omitida), suscrita por la Prefecto del Municipio Paz Castillo, Estado Miranda.-

5.-Copia simple del Acta de Nacimiento debidamente verificada con su original del adolescente (identidad Omitida).-

6.-Acta de Presentación del Adolescente (identidad omitida), en fecha 08/01/2005, por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo.-


III
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL.


Reconocimiento Médico Legal, signado con el Numero 9700-156-000049, de fecha 08/01/2005, a la Victima (identidad Omitida), de 4 años de edad, suscrita por la Dra. MINERVA BARRIOS BELLO, adscrita al servio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Ocumare del Tuy, cursante al folios (74) del presente expediente, donde se lee: EXAMEN GINECOLOGICO: 1.-Genitales externos de aspecto y configuración normal. 2.-Laceración en introito vaginal. 3.-Membrana Himeneal integra. 4.-No Lesiones Ano Rectales. CONCLUSIONES: DESFLORACION NEGATIVA CON SIGNOS DE TRAUMATISMO.


IV
DE LOS HECHOS.

“En fecha 07 de enero de 2005, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en el Rosario de Soapire, Calle El Carmen, Casa N° 076, detrás del Liceo Lya Imber de Coronil, Municipio Paz Castillo, vivienda del adolescente de nombre: (identidad Omitida), antes identificado, aprovechando que la niña de apenas 04 años de edad se encontraba en su casa por ser su sobrina, procedió a besarla y de manera consecutiva pasa a abusar de la niña penetrándole su pene, y luego la niña se va donde su mamá quien se da cuenta que ésta presenta sus prendas de vestir manchas de sangre, luego su progenitora la llevó al Hospital Luis Razetti de Santa Lucía, donde fue atendida por la Dra. Tania Zarraga Izturiz, M.S.A.S., 40.634, informándole a los funcionarios de la Policía del Estado Miranda de Santa Lucía qu su sobrino de nombre (identidad omitida), de 13 años de edad, había abusado sexualmente de su hija…”



V
ADMISION DE LOS HECHOS.

Durante la Audiencia Preliminar de fecha (14/04/2005) cursante a los folios (99), (100), (101), (102), (103), (104), (105), (106), (107) del presente expediente, el Adolescente (identidad Omitida) admitió los hechos mediante declaración donde expuso: “sí admito los hechos que me imputa la fiscal del Ministerio publico”. Es todo.


VI
ADMISION DE LA ACUSACIÓN.

El Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía 17° Auxiliar del Ministerio Público, por ser idóneas, pertinentes y necesarias para el Juez de Ejecución.-


VII
EL DERECHO.

Los hechos presentados por la Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público y admitidos por el acusado, Adolescente (identidad omitida) , efectivamente constituyen la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en este sentido queda plenamente demostrada la participación del Adolescente acusado.-


VIII
SANCION.

El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 375 del Código Penal, y por cuanto este delito si merece Privación de Libertad como Sanción, según lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la Representación Fiscal en Audiencia Preliminar solicita le sea aplicada al Adolescente (identidad omitida) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 Literal “D” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS, en virtud de encontrarse el Adolescente responsable dentro del grupo de erarios, de menos de catorce años de edad, el cual establece que dicha Regla de Conducta tendrá una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse a más tardar, un mes después de impuesta. Y por cuanto el Adolescente (identidad omitida) en el acto de Audiencia Preliminar admitió los hechos formulados por la Representación fiscal, es por lo que en aplicación de la proporcionalidad a lo ordenado en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le acuerda al referido adolescente la rebaja de la sanción a la mitad, o sea un año, la cual deberá cumplir de la forma que estipule el Tribunal de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.-


IX
DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente planteados, es por lo que este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de Control y administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al Adolescente (identidad Omitida), quien es venezolano, de 14 años de edad, domiciliado en El Rosario de Soapire, Calle El Carmen, detrás del Liceo Ley Imber de Coronil, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, natural de Ocumare del Tuy donde nació en fecha 08-04-1991, hijo de Alida Josefina Rivero, titular de la cédula de Identidad N° V-*********; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en los artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, Literal “D” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y en aplicación a la proporcionalidad que ordena el artículo 539 Ejusdem, se acuerda la rebaja de la sanción a la mitad, o sea a UN AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, bajo la guarda y custodia de su representante legal, ciudadana ALIDA JOSEFINA RIVERO, titular de la cédula de Identidad N° V-5.593.743 y por cuanto el adolescente (Identidad omitida) manifestó al Tribunal ser de la religión católica, el mismo deberá asistir todos los días domingos a misa, en la iglesia de esta población por un año, y traer debidamente firmado por el Párroco de la iglesia el semanario dominical ante este Tribunal. Dichas reglas de conductas deberá cumplirlas en la forma que estipule el Tribunal de Ejecución que conozca de esta causa. Notifíquese a las partes.-

Una vez transcurrido el lapso legal a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa Juzgada, se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Juez de Ejecución de Protección del Niño y Adolescente, Sección de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de Abril del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-



EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.



EL SECRETARIO TEMP.,

Abg. CARLOS M. MENDEZ H.






Exp. 452/05 Adolescente