REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Expediente Civil N° 232/04

PARTE ACTORA: VICTOR JULIO SALLAS ANDAZARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.286.840; domiciliado en Urbanización La Raiza, Cuarta Etapa, Casa # 442, Carretera La Raiza, Vía Santa Teresa del Tuy.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA FUENMAYOR MARQUEZ y MARIANGELES MELENDEZ MARTINEZ, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo Nros. 68.372 y 97.683 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARIA ELIZABETH CORASPE ANDAZORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Urbanización las vistas del Manguito, Segunda etapa, Casa N° 4-33, Santa Lucía, Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° V-10.810.149.-

LA PARTE DEMANDADA, NO CONSTITUYO APODERADO QUE LA REPRESENTARA EN JUICIO.-

MOTIVO: DESALOJO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Comienza la presente causa, mediante escrito de Demanda presentado en fecha 24/11/2004) por el ciudadano VICTOR JULIO SALLAS ANDAZARA, debidamente asistido por la Dra. MARIANGELES MELENDEZ MARTINEZ, con motivo de DESALOJO, constante de tres (03) folios útiles y 26 folios anexos.-

Por auto de fecha 30/11/2004 y cursante al folio (30), el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho la Demanda, y ordena emplazar a la demandada MARIA ELIZABETH CORASPE ANDAZORA para que comparezca al Segundo día de Despacho siguiente y conste en auto su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a fin de dar contestación a la Demanda. Se libro boleta de citación y se entrego al alguacil del Tribunal para que practique la misma.

Corriente al folio (32) y de fecha 25/01/2005, cursa diligencia estampada por el ciudadano FRANCISCO CASTELLANO, Alguacil Temporal de este Tribunal, y consigna boleta de citación sin firmar, dirigida a la ciudadana MARIA ELIZABETH CORASPE, por cuanto la misma no fue localizada.-

Al folio (35) y de fecha 21/02/2005, cursa diligencia estampada por las Dras. ROSA FUENMAYOR MARQUEZ y MARIANGELES MELENDEZ MARTINEZ, Apoderadas Judiciales de la parte actora, y solicitan al Tribunal se sirva practicar la citación de la parte demanda, por medio de carteles, conforme a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio (36) y de fecha 21/02/2005, cursa diligencia estampada por las Dras. Rosa Fuenmayor y Mariangeles Meléndez en su carácter de autos, y solicitan al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se sirva trasladar a la dirección de la vivienda objeto del Desalojo, a los efectos de practicar Inspección Judicial.-

Por auto de fecha 01/03/2005 y cursante al folio (37), el Dr. JUAN CARLOS HADID TARBAY, se avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 14. Se libraron las boletas correspondientes.-

Por auto de fecha 17/03/2005 y cursante al folio (40), el Tribunal vista la diligencia de fecha 21/02/2005, estampada por las apoderadas Judiciales de la Parte actora, Dras. Rosa Fuenmayor Márquez y Mariangeles Meléndez Martínez, acuerda la citación de la parte demanda, por medio de carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo acuerda practicar la Inspección Judicial requerida, y ordena fijar el día 21/03/2005 a las 11:00 a.m., previo traslado del Tribunal al lugar señalado por la parte solicitante.-

A los folios 42 y 43, cursa acta de Inspección Judicial, levantada por este Tribunal en fecha 21/03/2005 y practicada sobre un inmueble ubicado en Urbanización Vistas del Manguito, Segunda Etapa, identificada con el N° 4-33, Santa Lucía del Tuy, se dejo constancia de los particulares solicitados y se dejo constancia que la ciudadana MARIA ELIZABETH CORASPE ANDAZORA parte demandada, se encontraba presente en el inmueble objeto de la inspección, negándose a firmar el acta correspondiente.-

Corriente al folio (44) y de fecha 07/04/2005, cursa diligencia estampada por las Dras. Rosa Fuenmayor y Mariangeles Meléndez en sus carácter acreditados en autos, y solicitan al Tribunal que en virtud de que la ciudadana Elizabeth Coraspe Andazora se encontraba presente al momento de realizarse la inspección, se tenga por citada conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte. Asimismo solicita que por cuanto transcurrió el lapso que establece el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el artículo 887 Ejusdem, en relación a la no comparecencia del demandado a dar contestación a la demanda, se produce los efectos que establece el artículo 362 del Citado Código, a que se refiere la Confesión ficta.-

A los folios, 45, 46 y 47 del presente expediente, cursa escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 12/04/2005 por las Dras. Rosa Fuenmayor Márquez y Mariangeles Meléndez Martínez en su carácter de autos, constante de tres (03) folios útiles y sin anexos. Se agrego a los autos.-

Por auto de fecha 12/04/2005, y cursante al folio 48, el Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho el escrito de pruebas presentado por la parte actora, y acuerda fijar el día de hoy, en el orden que se especifica, para la comparecencia de los testigos promovidos, JUAN CARLOS BECERRA SANDOVAL a la 1:00 p.m., e IBELISE PAREDES DELGADO a la 1:20 p.m.

Al folio (49) y de fecha 12/04/2005, cursa acta levantada por este Tribunal donde se declara DESIERTO el acto al testigo JUAN CARLOS BECERRA SANDOVAL promovido por la parte actora.-

Al folio (50) y de fecha 12/04/2005, cursa acta levantada por este tribunal donde se declara DESIERTO el acto al testigo IBELISE PAREDES DELGADO, promovido por la parte actora.-

I

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS.

Alega la parte actora, que en día 15 de noviembre del año 2001, por encontrarse quebrantado de salud, cedió en Arrendamiento por el lapso de un (01) año, prorrogable automáticamente, mediante un contrato verbal, a la ciudadana MARIA ELIZABETH CORASPE ANDAZORA, una casa de habitación, de su única y exclusiva propiedad, ubicada en la “Urbanización Vista El Manguito”, segunda Etapa, identificada con el N° 4-33, en la Población de Santa Lucía, Carretera Nacional La Raiza, Vía Santa Teresa del Tuy, Municipio Paz castillo del Estado Miranda…”


II
ADMISION DE LA DEMANDA.

Mediante auto de fecha 30/11/2004, cursante al folio (30), este Tribunal admitió la Demanda en cuanto ha lugar en derecho, se emplazó a la Demandada MARIA ELIZABETH CORASPE ANDAZORA, para que comparezca al SEGUNDO día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.-


III
CITACION DEL DEMANDADO.

Cursa al folio (32), diligencia del ciudadano FRANCISCO CASTELLANOS, Alguacil temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación sin firmar dirigida a la Demandada MARIA ELIZABETH CORASPE por cuanto la misma no fue localizada.

Al folio (35), cursa diligencia suscrita por las apoderadas Judiciales de la parte actora, Dras. Rosa Fuenmayor Márquez y Mariangeles Meléndez Martínez, donde solicitan la citación por carteles de la parte demandada, y mediante auto de fecha 17/03/2005, cursante al folio (40), el Tribunal lo acuerda de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, cursa a los folios 42 y 43 del presente expediente, actas de Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 21/03/2005, donde se deja expresa constancia que la parte demandada ciudadana MARIA ELIZABETH CORASPE ANDAZORA, se encontraba presente al momento de realizarse la misma, por lo que este Tribunal y acogiéndose a lo establecido en el artículo 216, Segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, se toma por citada la parte Demandada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

IV
CONTESTACION A LA DEMANDA.


La parte demandada, ciudadana MARIA ELIZABETH CORASPE ANDAZORA, siendo la oportunidad legal, para dar contestación a la demanda, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.

V
PERIODO PROBATORIO.

A los folios (45, 46 y 47), y de fecha 12/04/2005, cursa escrito de pruebas presentado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Dras. Rosa Fuenmayor Márquez y Mariangeles Meléndez Martínez, constante de (03) folios útiles y sin anexos. Este Tribunal mediante auto de la misma fecha y que riela al folio (48) lo admite en cuanto ha lugar en derecho, acordando fijar el mismo día para la comparecencia de los testigos promovidos.-

Igualmente se observa que la parte Demandada, Ciudadana MARIA ELIZABETH CORASPE ANDAZORA, no promovió pruebas.-

Ahora bien, de las actas se evidencia que la oportunidad para el lapso de contestación a la demanda, era el día 28/03/2005, y la parte accionada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.


Al respecto observa este Juzgador, que la contumacia de la parte demandada a dar contestación a la demanda, produjo en su contra una presunción iuris tantum de Confesión Ficta, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:




Nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 19 de Junio de 1966, en el Juicio de Maghlebe Landaeta Bermúdez, contra la compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, estableció:



De manera que conforme a la Doctrina de Casación expuesta, la cual es acogida por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, ante la contumacia de la parte demandada a dar contestación a la demanda dentro de los lapsos legales previsto para ello, se produjo en su contra una presunción de veracidad de los hechos alegados en ella.-

Ahora bien, se constató que la parte demandada no promovió pruebas, en virtud de lo cual, no probó en forma alguna los hechos que desvirtúen lo alegado por el accionante en su demanda, no obstante como quiera que existe en autos constancia de que la parte demandada no dio contestación a su demanda, ni probo nada que desvirtuara los hechos aducidos en su demanda y conforme a las consideraciones anteriores señaladas, este Sentenciador, con arreglo, a la doctrina de Casación parcialmente transcrita en el texto del presente fallo, considera que ante la contumacia de la demanda a dar contestación a la misma, y ante la falta de pruebas tendientes a desvirtuarlas, no pasa a analizar si la pretensión es o no procedente, ni si son ciertos o falsos los hechos alegados y la consecuencia Jurídica de estos, pues tal como lo expresa nuestra Casación, la parte demandada con su rebeldía relevó a la parte actora de la carga probatoria que tiene impuestos por disposición legal. Y ASI SE DECLARA.-

Pasa este Sentenciador a examinar si la petición de la parte actora contenida en el escrito de demanda es contraria a derecho, para lo cual observa:

El actor en su escrito de Demanda señalo que “…cedió en Arrendamiento, por el lapso de un (01) año, prorrogable automáticamente, mediante contrato verbal, a la ciudadana María Elizabeth Coraspe Andadora, una casa de habitación, de su única y exclusiva propiedad, ubicada en la “Urbanización Vista El Manguito”, Segunda Etapa, identificada con el N° 4-33…”. La misma es un procedimiento previsto en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y que no es contraria a derecho. Fundamentado esto en el artículo 34, Ordinal “A” de la mencionada Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la cual dispone: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas”. Y ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción que por DESALOJO intentó VICTOR JULIO SALLAS ANDAZARA debidamente representado por sus Apoderadas Judiciales, Dras. Mariangeles Meléndez Martínez y Rosa Fuenmayor Márquez, contra la ciudadana MARIA ELIZABETH CORASPE ANDAZORA, todos ampliamente identificados en el texto del presente fallo.


En consecuencia, se condena a la parte demandada a:

PRIMERO: En la entrega material, real y efectiva del inmueble ubicado en la “Urbanización Vista El Manguito”, identificada con el N° 4-33, Santa Lucía, Carretera Nacional La Raiza, Vía Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, sin plazo alguno, en perfecto estado de conservación y limpieza, solvente en el pago de los servicios públicos, libre de personas y de bienes.-

SEGUNDO: En pagar las costas y costos procesales.

TERCERO: En pagar la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.988.000,00) monto correspondiente a la sumatoria de los pagos de cánones de arrendamiento vencidos, que es el equivalente a diecinueve (19) meses de canon de arrendamiento, a razón de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.52.000,00), mensuales.-

Publíquese, regístrese la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., se público la anterior sentencia.

Notifíquese a las partes, por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso de Ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Santa Lucía del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


EL SECRETARIO TEMP.,

Abg. CARLOS M. MENDEZ H.




Exp. Civil N° 232/04