LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS
EXPEDIENTE Nº 124 LABORAL (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 05 de Junio de 2.001, el Ciudadano: ELIO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.015.915, Representado por la Abogado JUDITH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.116, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Miranda, representación que consta de instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 25/05/2001, bajo el N° 34, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que acompaño a estos autos Marcado “A”, demandó a la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD JOS C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de Diciembre de 1.991, bajo el Nº 79, Tomo 89-APro., representada por su Presidente, Ciudadano: MIGUEL ANTONIO ALFARO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.958.164 por COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice el actor que se desempeño como Oficial de seguridad al servicio de la demandada, luego de narrar su actividad desempeñada, duración de la relación laboral y de manifestar haber recibido por parte de la empresa su correspondiente liquidación de prestaciones sociales, pretende el pago por parte de ésta de las diferencias debidas por los conceptos señalados, para concluir señala que se le adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UN MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.439.701,20).-
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Junio de 2001, se ordenó la citación de la demandada para que diera contestación a la demanda y para el acto conciliatorio.-
En fecha 18 de junio de 2001, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de Citación de la demandada, debidamente firmada por el Ciudadano: MANUEL JIMENEZ, en su carácter de Gerente General de la demandada.-
En fecha 27 de junio de 2001, compareció la Abogado JUDITH GONZALEZ y consignó escrito de promoción de pruebas.-
Por decisión de fecha 12 de Julio de 2002, el Tribunal declaro Con Lugar la demanda.-
En fecha 11 de Septiembre de 2003, compareció el Ciudadano: MANUEL VICENTE GIMENEZ VALDERRAMA, representante de la demandada y celebró transacción con la parte actora.-
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES
En Fecha 11 de Septiembre de 2003, las partes, representadas así: la demandada por su Representante legal, Ciudadano: MANUEL VICENTE GIMENEZ VALDERRAMA, identificado en los autos y la actora ciudadano: ELIO JOSE LEON, celebraron transacción en los autos, en la cual la demandada SEGURIDAD JOS, C.A., acepta pagar al actor las siguientes cantidades: CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.296.056), de la siguiente manera: En el acto la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00); UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) será cancelado en fecha 30-10-2003; UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) 28-09-2003, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) será cancelado el 30-12-2003 y lo restantes, es decir la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.1146.056) será pagado el 30-01-2004. Recibiendo en dicha oportunidad el actor, el pago propuesto a su entera y cabal satisfacción.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
SEGUNDA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:}
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en el juicio, dichas partes gozan de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte a la transacción celebrada por las partes, ya identificadas, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay imposición de costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años: 194º y 146º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 11-04-2005 siendo las 1:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH
Exp. C. Nº 124
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