REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 1643 (AUTO DE HOMOLOGACION)

Mediante libelo de fecha 27 de abril de 2001, la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de abril del año 1991, bajo el Nº 66, Tomo 16-A Sgdo a través de sus apoderados judiciales abogados YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, ANA MARIA ROROLO VASQUEZ y CEILA VICTORIA LUGO LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-7.251.263, V-12.394.835 y V-8.589.201, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, 32.416 y 31.697, respectivamente, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de abril de 2001, el cual acompañó a esta demanda marcado “A”, demandó a los ciudadanos: OMAR EDMUNDO FLORES RODRIGUEZ y GUERLY COROMOTO BELLO NAHMENS DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.350.701 y V-5.308.706, respectivamente por COBRO DE BOLIVARES.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que los ciudadanos: OMAR EDMUNDO FLORES RODRIGUEZ y GUERLY COROMOTO BELLO NAHMENS DE FLORES, son propietarios de un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° y letra 09-A, situado en el piso 9 del Conjunto Residencial Corina, ubicada en la Calle Ecuador, Sector El Calvario, jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y que no han pagado las cuotas de condominio vencidos desde el mes de abril de 1999 hasta el mes de marzo de 2001, ambos inclusive, lo que suma la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 202543798,00). Procede a relacionar cada una de las obligaciones acompañando veinticuatro (24) recibos de condominio los cuales opuso a la demandada.-
Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial, por lo que fundamentada en los Artículos 12 y 13 de la Ley de Propiedad Horizontal; procede a demandar a los ciudadanos: OMAR EDMUNDO FLORES RODRIGUEZ y GUERLY COROMOTO BELLO NAHMENS DE FLORES, para que convenga en pagar, o a ello sea condenada por el tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.254.798,00), monto total de los recibos señaladas.- SEGUNDO: Los intereses de mora facturados en los recibos de condominio demandados.- TERCERO: Las cuotas de condominio y los intereses moratorios que se produzcan.- CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.338.000,00) por concepto de gastos hechos en la cobranza extrajudicial. QUINTO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, incluyendo honorarios de abogados.-
En fecha 05 de abril de 2005, compareció el abogado CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIOGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Corina, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2004, bajo el N° 05, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones y expone: “ Por la presente dejó constancia que la parte demandada OMAR EDMUNDO FLORES RODRIGUEZ, mas adelante identificado, reconociendo los montos adeudados, a procedido a la cancelación de forma total a la parte actora los montos adeudados, descrito seguidamente: A) La cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA YBTRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.383.970,00) por concepto de deuda de alícuotas de condominio, intereses de mora y gastos de procedimientos judicial, calculados hasta febrero 2005, B) La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) por concepto de honorarios profesionales convenido entre las partes. Por tal la parte actora debidamente identificado desiste del presente proceso según lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejando plena constancia de haber recibido los montos antes identificados, se acuerda en dar por terminado el presente procedimiento solicito sea decretado el archivo del presente proceso. Por lo antes expuestos solicito sea decretada la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, practicada sobre el inmueble propiedad del demandado OMAR EDMUNDO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.350.701, según Oficio N° 02-407, de fecha 01 de agosto de 2002 y que le pertenece por documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1990, N° 35, Tomo 02, Protocolo Primero… ”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CAPITULO I DE LA VIA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar el desistimiento efectuado, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. De igual manera, el apoderado actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para convenir, todo lo cual conduce a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte al desistimiento realizado por la parte, actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) seguido por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R. C.A contra OMAR EDMUNDO FLORES RODRIGUEZ y GUERLY COROMOTO BELLO NAHMENS DE FLORES, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años: 194º y 146º.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 12-04-2005 siendo las 2:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH
EXP.C.N° 1643