LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 1693 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 26 de Junio de 2001, la ciudadana: IGNACIA ESCOBAR MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.661.712, representada por el abogado NESTOR LUIS CASTILLO ACUÑA, inscrito en e Inpreabogado bajo el Nº 21.825, cuya representación consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, el 22 de mayo de 2001, el cual acompañó a esta demanda marcado “A” demandó al ciudadano: CARLOS GUSTAVO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-976.537, por RESOLUCION DE CONTRATO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano: CARLOS GUSTAVO RIVERO, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), bloque 20, piso 7, Apartamento 07-04, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de documento privado de fecha 22 de mayo de 2000, el cual acompañó a la presente demanda marcado “B”, por un año fijo. Dice que se estableció un canon de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) que el arrendatario debía pagar puntualmente, por mensualidad vencida todos los días veintitrés (23) de cada mes.-
Dice la parte actora que el arrendatario ha incumplido flagrantemente el referido contrato de arrendamiento, en el sentido de que no ha pagado las pensiones de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2001, que a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) cada una, dan un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00).-
Concluye demandando el pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) que representa las cuatro mensualidades relativas a los cánones de arrendamiento que este dejo de pagar en sus respectivas fechas de vencimiento.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 28 de junio de 2001, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 06 de abril de 2005, compareció la ciudadana: IGNACIA ESCOBAR MONASTERIOS y confirió poder Apud-Acta a la Abogado MARIA EUGENIA DIAZ ORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.118.-
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES
En el despacho del día 12 de abril de 2005, comparece el ciudadano: CARLOS GUSTAVO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 976.537, parte demandada por Resolución de Contrato por la falta de pago de arrendamiento de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Trapichito, bloque 20, piso 07, apartamento 07-04, Guarenas, Estado Miranda, en el presente juicio que se le sigue por ante el Tribunal del Municipio , Guarenas, Estado Miranda, en el expediente 1693-01, asistido en este acto por la Doctora ERIKA DIAZ, abogado en ejercicio, totalmente identificada en los autos, por una parte y por la otra la Doctora MARIA EUGENIA DIAZ ORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.368.405, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.118, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, tal como consta en autos, quienes con el objeto de ponerle fin a la presente demanda, ambas partes acuerdan en celebrar una Transacción judicial con base a los Artículos 173 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada CARLOS GUSTAVO RIVERO, con la finalidad de evitar una mediada de secuestro o la entrega material del inmueble judicialmente, la misma se compromete con la parte demandada hacer entrega del inmueble antes identificado, totalmente desocupado de bienes y personas y entregarlo en las mismas buenas condiciones como lo recibió según contrato de arrendamiento de fecha 22 de mayo de 2000, es decir pintado y solvente de los servicios de luz, gas, condominio, agua, teléfono y otros, que este disfrutando la parte demandada, en el transcurso de tres (3) meses consecutivos a partir de la firmas de la presente transacción, es decir desde el 12 de abril del 2005 hasta el 12 de julio del 2005. SEGUNDA: La parte demanda se compromete a cancelarle a la parte demandante la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) a partir del día 12 de abril de 2005 hasta el 10 de julio de 2005. Vencido este plazo y la parte demandada no haya cumplido en entregar el bien inmueble, queda obligada a cancelar la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) diarios por concepto de indemnización de daños y perjuicios a la parte demandante. Así mismo cancelar los gastos judiciales a que dieran lugar por la desocupación del inmueble y honorarios profesionales de abogados.- TERCERA: Las partes solicitan al Tribunal que homologue la Transacción Judicial, conforme a los Artículos antes señalados y una vez cumplida las obligaciones aquí contraídas y la parte demandada haya a hecho la entrega material del inmueble con los servicios solventes, previa notificación por la parte demandante, el Tribunal dará por terminado el presente juicio y archivará el expediente. Otro si: Las partes, tanto la parte demandada como la demandante, antes identificada, acuerdan de mutuo consenso modificar la Cláusula Primera en lo relativo al tiempo de entrega del inmueble , que en vez de tres (3) meses se otorga un lapso de seis (6) meses consecutivos, a partir de la presente transacción, debiendo cancelar la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales desde el día de hoy hasta octubre de 2005, debiendo hacer el depósito bancario en el Banco CorBanca, cuenta N° 102-536577-6, corriente, asimismo se conviene que la falta de pago dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa con el simple atraso de 1 una mensualidad (sic)…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO BREVE Y EL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, estando contenida la relación contractual de las partes en el contrato de arrendamiento cursante al folio cinco (5) del presente expediente.-
SEGUNDA: Las partes podían conforme al Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Transar, que fue exactamente lo que hicieron, siendo capaces para disponer del derecho y de las cosas comprendidas en la transacción, tal como lo establece el articulo 1.714 del Código Civil, ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones, una vez como conste en autos el cumplimiento. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de DESALOJO seguido por IGNACIA ESCOBAR MONASTERIOS contra CARLOS GUSTAVO RIVERO por terminado, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la Transacción Judicial celebrada por las partes y de la presente decisión, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años: 194º y 146º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/
Exp. C. Nº 1693
En fecha 12-04-2005 siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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