LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2134

Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda intentada por el Conjunto Residencial Parque Paraíso, representada por la Abogado LEILA BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.216, tal como consta de instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Publica del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2005, el cual acompañó a esta demanda marcado “A” contra la ciudadana: KAREM CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.971.175 por COBRO DE BOLIVARES. EL Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las medidas solicitada abre el presente cuaderno de medidas. Al efecto se pronuncia de la siguiente manera:

DEL LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora, que la ciudadana: KAREM CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.971.175, es propietaria de un inmueble distinguido con el N° 8-A, ubicado en el piso 8, de el Conjunto Residencial Parque Paraíso, ubicado en la Urbanización La Vaquera, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 17, de fecha 26 de noviembre de 1996.
Continua alegando la parte actora, que la ciudadana: KAREM CONTRERAS ha dejado de pagar las mensualidades de condominio desde el mes de junio de 2002 hasta el mes de diciembre de 2004, el cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.491.414,00).-
Concluye demandando las siguientes cantidades: PRIMERO: “… DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.491.414,00), por concepto de cuotas vencidas mas intereses de mora calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, mas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de tramitación y expedición del documento de propiedad del apartamento…” SEGUNDO: Los gastos de cobranzas que se generaron con las diligencias extrajudiciales, así como la localización de los datos del documento de propiedad, linderos, medidas, verificación del porcentaje de condominio de la Oficina y la identificación exacta del propietario, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, y Documento Poder Autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, tramites que alcanzan la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). TERCERO: Las costas y costos del presente proceso, mas los honorarios profesionales de abogado. CUARTO: La cantidad en Bolívares que arroje la experticia complementaria del fallo por la indexación monetaria…, fundamentando su pretensión en los Artículos 12, 14, 15 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal; 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Ha demandado la parte actora el pago de cuotas de condominio, cuyos recibos acompaña a la demanda y se ha fundamentado en el Artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, petición de Vía Ejecutiva, sin embargo, solicita en el libelo de demanda, medidas preventivas de embargo sobre bienes muebles de la demandada y prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble también propiedad de la demandada.-
SEGUNDA: La Vía Ejecutiva tal como esta contemplada en el Código de Procedimiento Civil, atiende como requisito de procedencia la presentación de instrumento público, u otro instrumento autentico que pruebe la obligación del demandado o instrumento privado reconocido por el deudor y conduce al decreto de embargo ejecutivo sobre bienes del obligado. En este caso se reputan instrumentos con fuerza ejecutiva los recibos de condominio, conforme a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal más no los gastos en que haya incurrido la parte actora, y cuyo pago pretende, como lo son los señalados en los particulares Primero y Segundo, distintos a los recibos de condominio a los efectos del trámite de la Vía Ejecutiva. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Solicita igualmente la actora el decreto de dos medidas cautelares de orden preventivo, como lo son el embargo de bienes muebles y la prohibición de enajenar y gravar, no siendo posible para el sentenciador dictar ambas, ni escoger cual de las dos dictar, pues con ello rompería el principio dispositivo que corresponde a las partes.-
CONCLUSION:
Con vista a los considerándoos anteriores, el Sentenciador llega a la plena convicción de que se hace improcedente la apertura de la Vía Ejecutiva y de la misma manera el decreto conjunto de dos medidas preventivas.-
. DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERA: Improcedente la Vía Ejecutiva por acumular pretensiones de pago de gastos de cobranzas y diligencias que no son consideradas gastos comunes a la pretensión de Vía Ejecutiva por cuotas de condominio.-
SEGUNDA: Se niega el decreto de las medidas de Embargo y de Prohibición de Enajenar y Gravar hasta tanto la actora modifique su pedimento y escoja cual de ambas medidas pretende.-
No hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años: 195º y 146º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 25-4-2005 siendo las 1:50 p.m., se publico la anterior sentencia.-.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


WHO/LRSH
EXP.C.N° 2134