LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2009
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2001, la ciudadana: YAMILE DEL VALLE TEJEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.764.189, debidamente asistida por el abogado VICTOR ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.857, pretende intimar honorarios profesionales de abogado para su asistente de la siguiente manera:
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora “…como parte demandada en este expediente N° 2.009, y habiendo sido declarada, vencedora por este Tribunal, lo que devino que la accionante resultara condenada en costas, ocurro para estimar e intimar las mismas conforme se detalla a continuación:
1.- Lectura, análisis detenido del libelo de demanda para programar la defensa: Bs. 300.000,00; 2.- Escrito de contestación a la demanda Bs. 200.000,00); 3.- Escrito promocional de prueba incluida en la contestación Bs. 100.000,00) 4.- Evacuación de Pruebas, en el mismo acto de contestación Bs. 100.000,00; 5.- Asistencia al Tribunal a los fines de imponer de la sentencia, la cual quedó definitivamente firme a mi favor con expresa condenatoria en costas de la parte perdidosa: Bs. 100.000,00, el cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00)”.-
Concluye solicitando que se le cancele al abogado que la asiste y asistió durante el proceso, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (Bs. 468.000,00).-
A los fines de la admisión de la demanda, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El escrito presentado por la actora, no cumple con los requisitos contemplados en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil., en sus ordinales:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
Observa el sentenciador que el escrito carece del domicilio, y de la identificación de la parte demandada, el cual imposibilita conocer cual persona es la llamada a juicio.-
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones;
Igualmente observa el sentenciador que la parte actora no cumplió con lo establecido en el ordinal 5° del Artículo 340 Eiusdem, A los fines de que el demandado pueda conocer exactamente los hechos que alega el actor y las normas de derecho en que se apoya su pretensión, pues será ésta la única forma que tenga el emplazado para su defensa.-
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo;
Tampoco acompaño a su libelo los instrumentos de los cuales se derive el derecho, solo procedió a señalar una serie de actuaciones, sin traer a los autos las mismas.-
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el Artículo 174.”
SEGUNDA: Observa el Tribunal, que si bien es cierto que la actora invoca en su escrito ser parte demandada en el expediente 2.009 (nomenclatura de este Tribunal), en el cual fue declarada vencedora por este Tribunal; no es menos cierto que la acción que pretende es autónoma de la causa principal, debiendo de cumplir entonces con los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende que la pretendida demanda no cumple a cabalidad con lo estatuido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que no expresa a que persona va dirigida la acción, tampoco se determina los fundamentos de derecho en que se base su pretensión, ni las pertinentes conclusiones, no acompañando los instrumentos en que se fundamentó su pretensión. Con vista a lo anterior, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente demanda, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, intentada por YAMILE DEL VALLE TEJEDES HERNANDEZ, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay imposición de costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 28/04/2005, siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH
EXP. N° 2009
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