LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS
EXPEDIENTE Nº 2138
Mediante libelo de fecha 30 de marzo de 2005, la Empresa Mercantil PROMOTORA EDEN PARK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de abril del año 1995, bajo el Nº 06, Tomo 139-A Sgdo., a través de sus apoderados judiciales abogados LUCIA MARZULLO MONACO, MIGUEL MARZULLO MONACO y AZAEL SOCORRO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.824, 24.844 y 20.316, respectivamente, planteó querella Interdictal Restitutoria en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de diciembre de 1998, bajo el N° 44, Tomo 549-A-Sgdo, debidamente representada por el ciudadano: HELIOS DE LAMO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.838.410 .-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte querellante que consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, Guarenas, de fecha 11 de abril de 1995, anotado bajo el N° 2, folios 6 al 11, Protocolo Primero, Tomo 3, y los respectivos planos agregados en la misma Oficina Registral bajo el N° 50, folios 295 al 297, Protocolo Primero, Tomo 130 de fecha 27 de Marzo de 1995; titulo de propiedad que acompaña marcado con la letra “B”, que es legitima propietaria de un lote de terreno ubicado en la posesión “LOS ORTA” (anteriormente denominado posesión la Laguna), el cual tiene una superficie aproximada de 401,79 hectáreas y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Hacienda Izcaragua; SUR: Con la quebrada Guarenas, ESTE: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos: Antonio García y Pietro y OESTE: Con posesión de Don Anastasio Ruperez.. Que la empresa denominada UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL CARIBE, C.A., pretende tener mejor o igual derecho de propiedad que PROMOTORA EDEN PARK, C.A., iniciando una serie de juicios, entre los que destaca el de Nulidad de Asiento Registral, siendo en fecha 18 de enero de 2005 el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto su fallo declarando sin lugar la demanda que por nulidad de Asiento Registral intento la mencionada empresa mercantil.
Continúa alegando la parte querellante que en la segunda semana del mes de mayo, exactamente el miércoles 12, fueron notificados, (los apoderados judiciales), que varias personas se habían apersonado en la parcela de terreno de su propiedad, con un trailer de color blanco, un tractor de color amarillo y un camión cisterna, comenzando a realizar trabajos de cercado del inmueble en el lindero que da a la autopista Guarenas-Caracas, tal como se evidencia de Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda.-
Concluye solicitando la restitución de manera inmediata de los terrenos de su propiedad, ya que además de ser propietaria de los terrenos, tenía la posesión de los mismos hasta que arbitraria y abusivamente la Sociedad de Comercio Universidad Interamericana del Caribe, C.A., la desposeyó de dichos terrenos, cuando con fecha 17 de mayo de 2004, comenzó a realizar los ya mencionados trabajos, fundamentando su pretensión en el Artículo 783 del Código Civil.-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la presente querella y a tal fin hace las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: En materia de interdictos posesorios, (Amparo o Restitutorio) la competencia viene definida por el Artículo 698 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión”
Resulta entonces a criterio del sentenciador, que el competente para conocer este asunto es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
SEGUNDA: Señala el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del Artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa como se indica en el Artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considere competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.”.
De la norma transcrita infiere este sentenciador que la misma permite desprenderse del asunto sometido a consideración del Tribunal al evidenciarse la incompetencia por la materia, pues como ya se dijo está atribuida al Juzgado de Primera Instancia. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores, el sentenciador llega a la plena convicción de que el competente para conocer del presente Interdicto Restitutorio es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar este asunto en el Juzgado señalado y así se hará saber en el dispositivo de este fallo.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Su Incompetencia para conocer de este asunto y declina el conocimiento del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y ordena remitir estas actuaciones al distribuidor de turno a los fines del sorteo correspondiente en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue EDEN PARK, C.A., en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL CARIBE, C.A., PUBLIQUESE y REGISTRESE
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 2138
WHO/LRSH.
En fecha 06/04/2005, siendo las 12:00 M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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