REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CÚA, PRIMERO (1°) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005).
194° Y 146°

EXPEDIENTE N° A-502-01

DEMANDANTE: UNIDAD EDUCATIVA TEOFILO LEON C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 09-03-1993, anotado bajo el N° 62, tomo 77-A-Pro.
ABOGADA ASISTENTE: DRA. YAJAIRA J. LEON G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.083.
DEMANDADOS: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA y MINISTERIO DE EDUCACION.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de Amparo Constitucional intentada en fecha 06-11-2001 por las ciudadanas BELKIS NEREIDA SALAZAR GARCIA Y MIGTALIA SALAZAR DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.973.219 y V-5.889.478, actuando en su carácter de Directoras Gerentes de la UNIDAD EDUCATIVA TEOFILO LEON C.A, debidamente asistidas por la Abogada YAJAIRA J. LEON G., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 25-10-2002, las ciudadanas BELKIS NEREIDA SALAZAR GARCIA Y MIGTALIA SALAZAR DE ALVAREZ, debidamente asistidas por la Abogada YAJAIRA J. LEON G., actuando en su carácter de autos desisten del procedimiento a que se contrae la presente solicitud al manifestar que “…HA CESADO LA PERTURBACION objeto de la presente acción de Amparo Constitucional…” y solicitan su homologación.

Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por las solicitantes del Amparo Constitucional, dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por las ciudadanas BELKIS NEREIDA SALAZAR GARCIA Y MIGTALIA SALAZAR DE ALVAREZ en su condición de solicitantes de la presente acción de Amparo Constitucional, quienes están plenamente identificadas en autos, tal como consta del escrito presentado el día 25-10-2002, cursante a los folios 89, 90 y 91 del presente Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO LA PRESENTE ACCION DE AMPARO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, al primer (1°) día del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario Temporal,


César Rafael Moreno Moreno.



En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó la anterior Decisión.


El Secretario Temporal,


César Rafael Moreno Moreno.


A-502-01
JG/CRMM/jo