REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005).
194° y 146°
REVISION DE MEDIDA
EXPEDIENTE N° 0679-05
INVESTIGADA: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
ACUSADOR: FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Dra. MARIANGELA LAYA BENITEZ, DEFENSORA PÚBLICA DE PRESOS (SUPLENTE) DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
Vista como ha sido la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR realizada por la Abg. MARIANGELA LAYA BENITEZ, Defensora Pública (Suplente) con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, cursante a los folios 29 al 31 de de este Expediente; actuando en su carácter de Defensora de la adolescente: (IDENTIDAD PROTEGIDA), en la cual requiere se le extiendan las presentaciones impuesta a su representada a los fines que la misma comparezca por ante este Tribunal una (1) vez al mes, alegando para tal solicitud que la investigada puede cumplir de esta manera a cabalidad con sus respectivas presentaciones y con su jornada laboral, por cuanto en los actuales momentos presta sus servicios como despachadora de venta de comidas en la “Lunchería El Rincón de Josefa”, con sede en la ciudad de Caracas, Por lo que pide sea aplicada la medida cautelar en la forma solicitada conforme a los Artículos 44 numeral 1°, 49 numeral 2, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 8, 37 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Juzgado acuerda la revisión de la medida cautelar impuesta al imputado, en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; haciendo las siguientes consideraciones:
En fecha 22-03-2005 este Tribunal, actuando en función de Control, en la Audiencia de presentación de las adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS), las impuso de las medidas cautelares previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo dichas medidas en que ambas quedaron bajo el cuido y vigilancia de sus respectivos representantes y de igual manera que deben presentarse por ante este Juzgado durante un lapso de noventa (90) días cada ocho (08).
Presentando el caso que nos ocupa, se observa que las adolescentes investigadas (IDENTIDADES PROTEGIDAS) se encuentran presuntamente involucradas en el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el Artículo 415 del Código Penal vigente y que en la Audiencia de presentación de fecha 22-03-2005 esta Juzgadora acogió tanto la precalificación dada por la Representación del Ministerio Público así como la solicitud de que se siguiera la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ello a los fines que se realice una investigación serena, ponderada, dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, siendo por tanto impuesta a las adolescentes de las medidas cautelares antes mencionadas en razón a que tiene el Tribunal la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia.
Ahora bien, después de realizar un minucioso análisis al escrito presentado por la Defensa así como a la constancia de Trabaja anexo a la misma, mediante el cual solicita “…tenga bien EXTENDER LAS PRESENTACIONES a la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) a los fines que se presente… una (1) vez al mes para así no interrumpir su jornada laboral…”, alegando que su representada actualmente trabaja en la ciudad de Caracas. Considera esta Juzgado que imponer a la prenombrada adolescente de una (1) una presentación al mes no sería lo mas acorde en la presente causa, tomando en cuenta incluso que la misma ha comenzado a cumplir con sus presentaciones en las fechas en que le han sido fijadas, tal y como se desprende de las actas y que a todo evento reduciría a dos (2) las presentaciones a cumplir por la investigada si se aplicara de la forma requerida por la Defensa, y siendo obligación del Tribunal, como ya se dijo, que no se haga nugatoria la acción de la justicia es por lo que se NIEGA la solicitud de sustitución de Medida en los términos expresados por la Dra. MARIANGELA LAYA BENITEZ, y en su lugar, atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, CONSIDERA que lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de hacer posible el cumplimiento de la Medida Sustitutiva prevista en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es en consecuencia MODIFICAR la periodicidad en cuanto a las presentaciones a cumplir por la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), a cada quince (15) días y no cada ocho (8) días como había sido ordenado en la Audiencia de Presentación. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de sustitución de Medida en los términos expresados por la Dra. MARIANGELA LAYA BENITEZ, y en su lugar MODIFICA las presentaciones periódicas que debía cumplir la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) por lo que la misma deberá presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir del día 14-04-2005 y por el lapso que le resta para cumplir los noventa (90) que se le impusieran en la Audiencia de Presentación.
Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) de la presente Decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los doce (12) día del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temporal,
Cesar Rafael Moreno Moreno.
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 pm) se publica la presente.
El Secretario Temporal,
Cesar Rafael Moreno Moreno
Jo.-
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