REPUPLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 146°


EXPEDIENTE: OA-0067-02.-

DEMANDANTE: BRENDA CAROLINA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.975.265, en beneficio del adolescente GUAICAIPURO LUIS JOSÉ TESORERO REYES y la niña GUAIMARA DIANA IZAMARUTH TESORERO REYES, debidamente asistida por la Dra. Mercedes Vargas V., en su carácter de Defensora Pública de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.-
DEMANDADO: JOSÉ LUIS TESORERO SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.834.928.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud presentada por la ciudadana BRENDA CAROLINA REYES RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Dra. Mercedes Vargas V., en su carácter de Defensora Pública de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual solicita la fijación de obligación alimentaria en beneficio del adolescente GUAICAIPURO LUIS JOSÉ TESORERO REYES y la niña GUAIMARA DIANA IZAMARUTH TESORERO REYES, contra el ciudadano JOSÉ LUIS TESORERO SERRANO. Presentando la demandante los documentos fundamentales respectivos.

En fecha 06-03-2002, se dictó auto de Admisión de la presente solicitud, ordenándose la citación del obligado. Cursante al folio 21.

En fecha 08-03-2002 el Alguacil de este Tribunal, consignó por ante Secretaría Copia de la Boleta de Notificación dirigida a la Dra. Mary Toro del Rosario, Fiscal 14to. del Ministerio Publico, la cual practicó de forma efectiva. Siendo la última actuación existente en autos, sin que las partes aportaran el impulso procesal respectivo.

El Tribunal para resolver observa:

Vistas y revisadas todas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia, que no basta que el proceso concluya en su forma natural, la sola interposición de la Solicitud de Obligación Alimentaria, sino que las partes o los interesados mantengan activo el expediente mediante actuaciones efectuadas, debiendo el Juez obrar con conocimiento de causa y no habiendo éstos realizado ningún acto procesal que impulse o ponga fin a la Solicitud incumpliendo así con los requisitos exigidos en cuanto al deber en que están las partes de impulsar e informar en el proceso, situación esta que forzosamente obliga a quien decide como en efecto se hace, a declarar Terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre del expediente y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECLARA.

Por todas las consideraciones precedentes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ordena el cierre del expediente con su consecuente remisión al Archivo Regional respectivo. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias Definitivas llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años 194° Independencia y 146° de la Federación.-


La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Temp.,

César Rafael Moreno Moreno

En esta misma fecha, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-

El Secretario Temp.,

César Rafael Moreno Moreno


JG/CRMM/Bet.-
EXP: O.A-0067-02.-