REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° O.A.117-03
DEMANDANTE: HERNANDEZ RONDON, MARIA DE LOURDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.301.164, en beneficio de su hija: EDUYMAR ESTEBANYS DE LOURDES HERNANDEZ RONDON, asistida por los ciudadanos: LIC. BLANCA GONZALEZ; LIC. LEISLYT ALVARADO Y ABG. LARRY GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-638.051, V-14.454.425 y V-11-556.005, en el orden señalado, actuando en su condición de Funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio General Rafael Urdaneta, con sede en Cúa, Estado Miranda.-
DEMANDADO: GOMEZ PADRON, EDUARDO ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ocumare del Tuy Estado Miranda, Indocumentado.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.-
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud presentada por los ciudadanos: LIC. BLANCA GONZALEZ; LIC. LEISLYT ALVARADO Y ABG. LARRY GUERRERO, actuando en su condición de Funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio General Rafael Urdaneta, con sede en Cúa, Estado Miranda, en la cual solicitan la fijación de obligación alimentaria a favor de la niña: EDUYMAR ESTEBANYS DE LOURDES HERNANDEZ RONDON, a requerimiento de su representante legal, ciudadana: HERNANDEZ RONDON, MARIA DE LOURDES contra el ciudadano: GOMEZ PADRON, EDUARDO ESTEBAN, identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-Las partes presentaron los documentos fundamentales respectivos.-
En fecha 13-01-2003, cursa al folio 06, Auto de Admisión de la Solicitud ordenándose la citación del obligado.
En fecha: 13-01-2003 riela a los folios 07 al 09, Exhorto librado al Juzgado del Municipio Tomás Lander, con sede en Ocumare del Tuy, boleta de citación a nombre del obligado: GOMEZ PADRON, EDUARDO ESTEBAN, en la cual se le ordena comparecer por ante este Tribunal el Tercer día de despacho siguiente a su citación a las 10:00 a.m. a objeto de que tenga lugar el Acto Conciliatorio o en su defecto a dar contestación a la demanda, conforme a los artículos 514 y 516 de la Lopna, y oficio de remisión de dicho exhorto.
En fecha 12 de Mayo de 2003, cursa al folio 20, auto mediante el cual se dan por recibidas las resultas de Exhorto de citación, la cual no se hizo efectiva, contenidas en los folios 10 al 19 del presente expediente, siendo la última actuación existente en autos, sin que las partes aportaran el impulso procesal respectivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Vistas y revisadas todas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia,
que no basta para que el proceso concluya en su fin natural, la sola interposición de la Solicitud de Obligación Alimentaria, sino que las partes o los interesados mantengan activo el expediente mediante actuaciones efectuadas, debiendo el Juez obrar con conocimiento de causa y no habiendo estos realizado ningún acto procesal que impulse o ponga fin a la Solicitud incumpliendo así con los requisitos exigidos en cuanto al deber en que están las partes de impulsar e informar en el proceso,
situación esta que forzosamente obliga a quien decide como en efecto se hace, a declarar Terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre del expediente y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECLARA.-
Por todo lo expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ordena el cierre del expediente con su consecuente remisión al Archivo Regional respectivo.-ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias Definitivas llevado por este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los Trece (13) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temporal,
César Rafael Moreno Moreno
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am), previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia.
El Secretario,
JG/CRMM/Abril
Exp. N° O.A. N° 0117/03.-
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