REPUPLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 146°


EXPEDIENTE: OA-0029-01.-

DEMANDANTE: SAIDUVIS COROMOTO MARIÑO COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.383.108, debidamente asistida por la Dra. Mary Toro del Rosario, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en beneficio de la niña YORGELIS NEYERLING COLMENARES MARIÑO.
DEMANDADO: RAFAEL JOSÉ COLMENARES VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.869.089.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud formulada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asistiendo a la ciudadana SAIDUVIS COROMOTO MARIÑO COLMENARES, en beneficio de la niña YORGELIS NEYERLING COLMENARES MARIÑO, contra el ciudadano RAFAEL JOSÉ COLMENARES VARGAS. Presentando la misma con los documentos fundamentales respectivos.

En fecha 21-05-2001, se dictó auto de Admisión de la presente solicitud, ordenándose la citación del obligado. Cursante a los folios 7 y 8.

En fecha 21-06-2001, se recibió Comunicación de Fondo Común Banco Universal, informando sobre la relación laboral que mantienen con el Obligado Rafael José Colmenares Vargas. Folio 21.

En fecha 27-06-2001, comparecieron las partes y en el acto conciliatorio convinieron en la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Yorgelis Neyerling Colmenares Mariño. Folio 13.
En fecha 24-09-2001, se recibió escrito de la demandante Saiduvis Coromoto Mariño Colmenares, debidamente asistida por la Dra. Mercedes Vargas, Defensora Pública de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, en el cual participa el incumplimiento de lo convenido en fecha 27-06-2001, por parte del Obligado. Folios 16 al 18.

En fecha 28-09-2001, el Tribunal mediante auto acordó oficiar al Gerente de Administración de Personal de FONDO COMÚN, a los fines que le sea descontado por nómina al Obligado de autos, lo convenido en fecha 27-07-2001 en virtud a su incumplimiento, y sean depositadas las cantidades de dinero en la Cuenta de Ahorros N° 550-025043-0 a nombre de la niña Yorgelis Neyerling Colmenares Mariño. Igualmente se ordenó la retención de Cesta Ticket equivalentes a Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), para ser entregados por este Tribunal a la Beneficiaria. Folio 23.

En fecha 09-10-2001, el Tribunal previa solicitud de la demandante ordenó la retensión por nómina al Obligado de la cantidad de Sesenta y Un Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 61.540,00) para gastos de Uniformes y útiles escolares. Asimismo el treinta por ciento (30%) del Bono Especial de Fin de Año, las Bonificaciones de Primas por Hijo y por Estudio de Hijos. Folio 27.

En fecha 15-11-2001, de oficio a la Agencia de Fondo Común-Cúa, solicitando sea aperturada una Cuenta de Ahorros a nombre de la niña Yorgelis Neyerling Colmenares Mariño. Folios 57 al 58.

En fecha 18-12-2001, compareció la Dra. Mercedes Vargas, Defensora Pública de la Sección de Protección del Niño y del Adolescentes-Extensión Valles del Tuy, solicitando sea ordenado la retensión de las 36 mensualidades adelantadas al obligado. Siendo acordado dicha medida en fecha 08-01-2002. Folios 43 y 44.

En fecha 15-04-2002, se recibió comunicación emanada de Fondo Común, Banco Universal, participando de la retención de Cuatrocientos Treinta Mil Dos Bolívares con 53/100 (Bs. 430.002,53) realizadas de las Prestaciones Sociales del Obligado, monto este depositado en la Cuenta LS/ # 600-089009-3 a nombre de la niña Yorgelis Neyerling Colmenares Mariño. Siendo la última actuación existente en autos, sin que las partes aportaran el impulso procesal respectivo.

El Tribunal para resolver observa:

Vistas y revisadas todas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia, que no basta que el proceso concluya en su forma natural, la sola interposición de la Solicitud de Obligación Alimentaria, sino que las partes o los interesados mantengan activo el expediente mediante actuaciones efectuadas, debiendo el Juez obrar con conocimiento de causa y no habiendo éstos realizado ningún acto procesal que impulse o ponga fin a la Solicitud incumpliendo así con los requisitos exigidos en cuanto al deber en que están las partes de impulsar e informar en el proceso, situación esta que forzosamente obliga a quien decide como en efecto se hace, a declarar Terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre del expediente y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECLARA.

Por todas las consideraciones precedentes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ordena el cierre del expediente con su consecuente remisión al Archivo Regional respectivo. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias Definitivas llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años 194° Independencia y 146° de la Federación.-


La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Temp.,

César Rafael Moreno Moreno

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-

El Secretario Temp.,

César Rafael Moreno Moreno


JG/CRMM/Bet.-
EXP: O.A-0029-01.-