REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° O.A.00202-03
DEMANDANTE: BLANCO VELASQUEZ, CAROLINA YAMILETH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.584.128, en beneficio de sus hijos: ROIMAR RICARDO HERNANDEZ BLANCO y ROIMARI DAIRISCA HERNANDEZ BLANCO, asistida por los ciudadanos: LIC. BLANCA GONZALEZ; LIC. LEISLYT ALVARADO Y ABG. LARRY GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-638.051, V-14.454.425 y V-11-556.005, en el orden señalado, actuando en su condición de Funcionarios de Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio General Rafael Urdaneta, con sede en Cúa, Estado Miranda
DEMANDADO: HERNANDEZ DUGARTE, RICARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Terrazas de Salamanca, Segunda Etapa, entrando Segunda Casa, Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.774.382.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.-
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud presentada por los ciudadanos: LIC. BLANCA GONZALEZ; LIC. LEISLYT ALVARADO Y ABG. LARRY GUERRERO, actuando en su condición de Funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio General Rafael Urdaneta, con sede en Cúa, Estado Miranda, en la cual solicitan la fijación de obligación alimentaria a favor de los niños: ROIMAR RICARDO HERNANDEZ BLANCO y ROIMARI DAIRISCA HERNANDEZ BLANCO, a requerimiento de su representante legal, ciudadana: BLANCO VELASQUEZ, CAROLINA YAMILETH contra el ciudadano: HERNANDEZ DUGARTE, RICARDO JOSE, identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-Las partes presentaron los documentos fundamentales respectivos.-
En fecha 30-07-2003, cursa al folio 05, Auto de Admisión de la Solicitud ordenándose la citación del obligado y librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa donde labora el obligado solicitando la información laboral respectiva.
En fecha: 30-07-2003 riela al folio 06 boleta de citación a nombre del obligado: HERNANDEZ DUGARTE, RICARDO JOSE, en la cual se le ordena comparecer por ante este Tribunal el Tercer día de despacho siguiente a su citación, a objeto de que tenga lugar el Acto Conciliatorio o en su defecto a dar contestación a la demanda, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 30-07-2003 riela al folio 07 oficio librado a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa FAACA, solicitando Información Laboral del obligado: HERNANDEZ DUGARTE, RICARDO JOSE.
En fecha 04-11-2003 riela al folio 08 diligencia del Alguacil, consignando boleta de citación firmada por el ciudadano: HERNANDEZ DUGARTE, RICARDO JOSE.
Riela a los folios 10 y 11 copia de oficio librado a la Empresa FAACA y la información laboral del obligado de autos.
En fecha 13/11/2003 riela al folio 12, Acto de Conciliación al cual compareció el Obligado de autos solicitando permiso para hacerse cargo de los niños, no compareciendo la Obligante.
En fecha 14-11-2003 riela al folio 13, auto del Tribunal mediante el cual declara la presente causa abierta a pruebas, conforme al Artículo 517 de la Lopna.
En fecha 16-01-2004 riela al folio 14, auto del Tribunal mediante el cual la Juez Temporal designada se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de dicho avocamiento a las partes, con la advertencia que una vez conste en autos la última de dichas notificaciones, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia en el presente procedimiento.-
Riela a los folios 15, 16 y 17 las Boletas de Notificaciones de avocamiento libradas a las partes involucradas en el presente juicio.
Riela al folio 18, oficio recibido por este Tribunal en fecha 03-02-2004, procedente de la Industria FAACA, en el cual informan que el Obligado de autos dejó de prestar servicios en dicha empresa el día 07/01/2004.
En fecha 03-02-2004 riela al folio 19, auto del Tribunal mediante el cual acuerda la retención de Treinta y seis (36) mensualidades del monto total de las Prestaciones Sociales acumuladas al obligado de autos, lo cual informa al Director de Recursos Humanos de Industrias FAACA mediante oficio cursante al folio 20.
Riela al folio 21, oficio recibido por este Tribunal en fecha 17-02-2004, procedente de la Industria FAACA, en el cual informan que el Obligado de autos hizo efectivo el cobro de sus Prestaciones Sociales, por cuanto no tenían del Tribunal ninguna orden expresa de retención.
En fecha 03-03-2004 riela al folio 22 diligencia del Alguacil, consignando sin firmar, boletas de notificaciones libradas a las partes, siendo la última actuación existente en autos, sin que las partes aportaran el impulso procesal respectivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Vistas y revisadas todas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia,
que no basta para que el proceso concluya en su fin natural, la sola interposición de la Solicitud de Obligación Alimentaria, sino que las partes o los interesados mantengan activo el expediente mediante actuaciones efectuadas, debiendo el Juez obrar con conocimiento de causa y no habiendo estos realizado ningún acto procesal que impulse o ponga fin a la Solicitud incumpliendo así con los requisitos exigidos en cuanto al deber en que están las partes de impulsar e informar en el proceso, situación esta que forzosamente obliga a quien decide como en efecto se hace, a declarar Terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre del expediente y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECLARA.-
Por todo lo expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ordena el cierre del expediente con su consecuente remisión al Archivo Regional respectivo.-ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias Definitivas llevado por este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los Quince (15) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temporal,
César Rafael Moreno
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am), previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia.
El Secretario,
JG/CRM/Abril
Exp. N° O.A. N° 0202/03.-
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