REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° O.A.0068-02-

DEMANDANTE: REINA MARGARITA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.855.161, en beneficio de sus hijos: ASTRID YENIRE HERRERA FLORES y FRANSCHESKA CAROLINA HERRERA FLORES, asistida por la DRA. MARYCARMEN NUÑEZ, en su carácter de Defensora Publica de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.-
DEMANDADO: HERRERA, ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.356.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.-

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud presentada por la ciudadana: REINA MARGARITA FLORES, asistida por la DRA. MARYCARMEN NUÑEZ, en su carácter de Defensora Publica de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual solicita el cumplimiento y Ajuste de obligación alimentaria a favor de los niños: ASTRID YENIRE HERRERA FLORES y FRANSCHESKA CAROLINA HERRERA FLORES, en contra del ciudadano: HERRERA, ANTONIO JOSE, identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-Las partes presentaron los documentos fundamentales respectivos.-

En fecha 06-03-2002, cursa al folio 12, Auto de Admisión de la Solicitud ordenándose la citación del obligado. y librar oficio a la Dirección de Personal de la empresa donde labora el obligado solicitando la información laboral respectiva.

En fecha: 06-03-2002 riela al folio 13 boleta de notificación librada a la Dra. MARI TORO DEL ROSARIO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, participándole de la admisión de la presente demanda.

En fecha 06-03-2002 riela al folio 14, oficio librado al Jefe de Personal de la Empresa Snacks América Latina, solicitando Información Laboral del obligado: HERRERA, ANTONIO JOSE.-

En fecha 07-03-2002 riela al folio 15 diligencia del Alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Riela a los folios 17 y 18, oficio recibido por este Tribunal en fecha 14-03-2004, procedente de la Empresa Snacks América Latina, contentivo de información laboral del Obligado de autos

En fecha 21-03-2003 riela al folio 19, diligencia suscrita por la obligada, ciudadana: REINA MARGARITA FLORES, asistida por la Abg. Yajaira León, I.P.S.A. N° 41.083, en la cual solicita se acuerde la fijación de una pensión de alimento provisional, lo que el Tribunal acordó mediante auto cursante al folio 20.

En fecha 14-03-2003 riela al folio 22, diligencia suscrita por la obligada, ciudadana: REINA MARGARITA FLORES, asistida por la DRA. MARYCARMEN NUÑEZ, en su carácter de Defensora Publica de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, solicitando al Tribunal libre nuevo oficio a la empresa donde labora el obligado, a objeto de descontar las mensualidades correspondientes, lo que el Tribunal acordó y ejecutó en los folios 24 y 25, previo avocamiento de la Juez Suplente, cursante al folio 23.

En fecha 03-07-2003 riela al folio 26, diligencia suscrita por la ciudadana Maria Waleska, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa donde labora el obligado de autos mediante la cual consigna cheque de gerencia, planilla de finiquito de prestaciones sociales correspondientes al ciudadano HERRERA, ANTONIO JOSE, obligado en la presente solicitud, así como copia simple del documento poder que le otorgó dicha empresa.-

En fecha 03-05-2004, la Juez Provisoria dictó auto donde se avoca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra,

En la misma fecha 03-05-2004, comparece la solicitante ciudadana: REINA MARGARITA FLORES, a quién se le hizo entrega del cheque de gerencia librado a su favor y en beneficio de las adolescentes Astrid Yenire y Francesca Carolina Herrera Flores, dando cumplimiento el Obligado a lo ordenado por este Tribunal mediante oficio N° 2850-00 159 de fecha 24-03-2003, librándose oficio en el folio 35 a Banesco Banco Universal autorizando el pago de dicho cheque. No constando de autos información alguna referente al nuevo sitio de trabajo del obligado, siendo esta la última actuación constante en actas, sin que las partes aportaran el impulso procesal respectivo.-

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

Vistas y revisadas todas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia,
que no basta para que el proceso concluya en su fin natural, la sola interposición de la Solicitud de Obligación Alimentaria, sino que las partes o los interesados mantengan activo el expediente mediante actuaciones efectuadas, debiendo el Juez obrar con conocimiento de causa y no habiendo estos realizado ningún acto procesal que impulse o ponga fin a la Solicitud incumpliendo así con los requisitos exigidos en cuanto al deber en que están las partes de impulsar e informar en el proceso, situación esta que forzosamente obliga a quien decide como en efecto se hace, a declarar Terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre del expediente y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECLARA.-

Por todo lo expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ordena el cierre del expediente con su consecuente remisión al Archivo Regional respectivo.-ASI SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias Definitivas llevado por este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria Temporal,


Dra. Kerly Jiménez

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am), previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia.

La Secretaria Temporal,


Dra. Kerly Jiménez


JG/KJ/Abril
Exp. N° O.A. N° 0068/02.-