REPUPLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 146°
EXPEDIENTE: OA-0156-03.-
DEMANDANTE: ZORAIDA ODULA PEÑA MOCCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.301.942, debidamente asistida por la Dra. Mercedes Vargas V., Defensora Pública de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, en beneficio de sus hijo JOSELIN DANIELA, JOYNNER GREGORIO y JEYKSON JOSÉ CARRASQUEL PEÑA.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.848.701.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud formulada por la ciudadana ZORAIDA ODULA PEÑA MOCCA, debidamente asistida por la Dra. Mercedes Vargas V., Defensora Pública de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente, adscrita la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, en beneficio de sus hijo JOSELIN DANIELA, JOYNNER GREGORIO y JEYKSON JOSÉ CARRASQUEL PEÑA, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL MONTILLA. Presentando la demandante los documentos fundamentales respectivos.
En fecha 20-05-2003, se dictó auto de Admisión de la presente solicitud, ordenándose la citación del obligado. Cursante a los folios 13 y 14.-
En fecha 28-05-2003, el Tribunal libró exhorto al Juez Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de lograr la citación del obligado. Folios 16 al 18.-
En fecha 09-07-2003, se recibió comunicación emanada de la empresa Transporte de Valores Caribe, C.A. (TRANSVALCAR), información la relación laboral que mantiene con el obligado José Gregorio Carrasquel Tovar, sus asignaciones y deducciones.- Folio 19.-
En fecha 22-07-2003, compareció espontáneamente el Obligado José Gregorio Carrasquel Tovar, debidamente asistido por el Abg. Manuel E. Galindo B., inscrito en el IPSA bajo el N° 24.994, dándose por citado en el presente procedimiento.
En fecha 29-07-2003, compareció el obligado al acto conciliatorio, y dejó constancia mediante soportes de depósitos diversos realizados en la Cuenta de Ahorros a nombre de la demandante, desde el 07-06-1996 hasta el 01-07-2003, como cumplimiento de sus obligaciones con sus hijos JOSELIN DANIELA, JOYNNER GREGORIO y JEYKSON JOSÉ CARRASQUEL PEÑA. Igualmente anexa recibos de pagos, actas de nacimientos de dos (2) hijas y el respectivo Registro de Asegurado en el IVSS. Folios 21 al 129.-
En fecha 14-08-2003, el Tribunal dictó auto ordenando la retensión de Treinta y Seis (36) mensualidades asegurativas del monto a pagar por concepto de prestaciones sociales al obligado de autos. Previa solicitud de la ciudadana Zoraida Odula Peña Mocca, debidamente asistida por la Defensora Pública de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente.- Folio 132.-
En fecha 27-08-2003, compareció la demandante Zoraida Odula Peña Mocca, consignó Cheque N° 54449448 por la cantidad de Un Millón Setecientos Diez Mil Setecientos Veinte Bolívares con 00/100 (1.710.720,00), emitido por al empresa TRANSVALCAR y el cual le fue entregado a su persona., en cumplimiento a lo ordenado en fecha 14-08-2003. El Tribunal ordena el depósito de dicho cheque en la Cuenta Corriente de este Tribunal.-
En fecha 15-09-2003, comparecieron las ciudadanas Zoraida Odula Peña Mocca y Yucelina María Romero La Rosa, el Tribunal les hizo entrega equitativa del monto antes referido, para cubrir la Obligación Alimentaria de sus respectivos hijos. Folio 138.-
En fecha 01-09-2003, compareció la ciudadana Zoraida Peña Mocca, debidamente asistida por la Defensa Pública de la sección de Protección, solicitando el Tribunal realice la partición del monto del cheque consignado en fecha 27-08-2003, y se le entregue el monto que le corresponda.- Folio 136.-
En fecha 16-09-2003, comparece la ciudadana Rivas Acosta Yraida Isabel, y se le hizo entrega del monto fijado por este Tribunal en fecha 15-09-2003. No existiendo en el expediente información aportada por intereses sobre el nuevo sitio de trabajo del obligado. Siendo la última actuación existente en autos, sin que las partes aportaran el impulso procesal respectivo.
El Tribunal para resolver observa:
Vistas y revisadas todas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia, que no basta que el proceso concluya en su forma natural, la sola interposición de la Solicitud de Obligación Alimentaria, sino que las partes o los interesados mantengan activo el expediente mediante actuaciones efectuadas, debiendo el Juez obrar con conocimiento de causa y no habiendo éstos realizado ningún acto procesal que impulse o ponga fin a la Solicitud incumpliendo así con los requisitos exigidos en cuanto al deber en que están las partes de impulsar e informar en el proceso, situación esta que forzosamente obliga a quien decide como en efecto se hace, a declarar Terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre del expediente y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECLARA.
Por todas las consideraciones precedentes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ordena el cierre del expediente con su consecuente remisión al Archivo Regional respectivo. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias Definitivas llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años 195° Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria Temp.,
Abg. Kerly Jiménez
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Kerly Jiménez
JG/KJ/Bet.-
EXP: O.A-0156-03.-
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