REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N° D-635-04

DEMANDANTE: JULIO FLAMERICH RAMELLA, venezolano, mayor de edad, de domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.750.512, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.064, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADOS: SIOMARA MARIA LANDAETA DE URDANETA, CELIA OLEGARIA COITA DE VILLANUEVA Y WILMER RENE COITA LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-3.404.942; V-3.633.954 y V-6.412.024 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

Mediante auto de fecha 27-09-2004, fue admitida la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara el ciudadano JULIO FLAMERICH RAMELLA, actuando en su propio nombre y representación, procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por declinatoria que hiciera en este Tribunal en razón del territorio. En el mencionado auto de admisión se ordenó el emplazamiento de los demandados ciudadanos SIOMARA MARIA LANDAETA DE URDANETA, CELIA OLEGARIA COITA DE VILLANUEVA Y WILMER RENE COITA LUGO, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de sus citaciones, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 pm, a los fines que den contestación a la misma. De igual forma de le hizo saber al accionante que debería realizar la tramitación de todo lo necesario para lograr la citación del los accionados.

Ahora bien, en razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (Subrayado del Tribunal).

Se evidencia de la lectura de los autos que conforman el presente expediente, que han transcurrido sobradamente más de los treinta (30) días a que se refiere el Artículo y Numeral anteriormente transcritos, contados a partir de la fecha en que se admitieron el libelo de demanda y sus recaudos hasta la presente fecha, sin que la accionante haya consignado los fotostatos para la elaboración de las respectivas compulsas, incumpliendo así con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Razón por la cual este Tribunal declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente acción que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara el ciudadano JULIO FLAMERICH RAMELLA, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos SIOMARA MARIA LANDAETA DE URDANETA, CELIA OLEGARIA COITA DE VILLANUEVA Y WILMER RENE COITA LUGO, todos plenamente identificados en autos

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


El Secretario Temporal,

César Rafael Moreno Moreno.

Previas las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.


El Secretario Temporal,


César Rafael Moreno Moreno.
EXP: D-635-05.