REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE N° D-549-02
DEMANDANTE: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION INDUSTRIAL EL DELEITE, Asociación debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 30-06-1992, quedando anotado bajo el N° 43; folios 208 al 214; Tomo 11; Protocolo 1° del Segundo Trimestre.
APODERADAS JUDICIAL: NELIDA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.364.364, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378.
DEMANDADO: DARIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.308.463.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoara la Abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION INDUSTRIAL EL DELEITE, contra el ciudadano DARIO JIMENEZ, identificados en el encabezamiento de la presente decisión, al respecto este Tribunal observa:
Cursa al folio 101 y su vuelto escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2003 mediante el cual las partes, estando representada la accionante por su Apoderada Judicial Dra. NELIDA JOSEFINA PARRA y presente el demandado ciudadano DARIO JIMENEZ, debidamente asistido por la Abogada ZAIDA PRISCILA MENDOZA DE TORO, Inpreabogado N° 77.088, suscriben transacción mediante la cual el accionado conviene en cancelar a la demandante las sumas allí señaladas y en las formas de pagos estipuladas en dicho escrito y asímismo ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación respectiva una vez conste en autos la cancelación total de la deuda así como el archivo del Expediente
Riela al folio 106 diligencia suscrita por la Apoderada Actora Dra. NELIDA JOSEFINA PARRA, en la cual manifiesta al Tribunal que en vista a que el accionante cumplió con la cancelación de las cuotas de pago acordadas en la transacción que ambas partes suscribieran en fecha 30-05-2003, es por lo que solicita se homologue la misma y se ordene el archivo del presente Expediente.
Ahora bien, examinado la TRANSACCION suscrita por la Apoderada Actora Dra. NELIDA JOSEFINA PARRA, y el demandado ciudadano DARIO JIMENEZ y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR LA TRASACCION planteada por las partes.
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que la presente TRASACCION fue propuesta por la Apoderada Actora Dra. NELIDA JOSEFINA PARRA y el demandado ciudadano DARIO JIMENEZ, debidamente asistido por la Abogada ZAIDA PRISCILA MENDOZA DE TORO, Inpreabogado N° 77.088, tal como consta en el escrito cursante al folio 101 y su vuelo del presente Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION planteada por las partes, conforme a lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temp.
César Rafael Moreno Moreno
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario Temp.
César Rafael Moreno Moreno
D-549-02
JG/CRMM /jo.-
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