REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente Nro: 2357-02
PARTE ACTORA: VINCENZA M. VENEROSO S., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.564, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL CARMEL, en la persona del ciudadano JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.950.573, en su carácter de Presidente o en la de unos de sus apoderados judiciales.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
PERENCION DE LA INSTANCIA
II
Se inicio el presente juicio con libelo de demanda incoada por la ciudadana VINCENZA M. VENEROSO S., contra la junta de Condominio del Conjunto Residencial El Carmel, en la persona del ciudadano JOSE MATA, en su carácter de Presidente o en unos de sus apoderados judiciales con el fin de estimar sus honorarios en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS 1.460.000,00).
El primero (1°) de septiembre de 2003 este tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin de que comparezca dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto su intimación o acredite haber pagado al demandante.
Es el caso que en el presente expediente no existe ninguna actuación procesal de la parte actora tendente a dar impulso procesal al expediente. Por lo que, visto que ha transcurrido más de un año sin que se evidencie el mencionado interés, este tribunal pasa a analizar la procedencia de la perención de la instancia, previa a la siguiente consideración:
III
Respecto a la tramitación del proceso, rige nuestro ordenamiento jurídico procesal el principio dispositivo, el cual confía a la iniciativa de las partes el contenido mismo del thema decidendum, salvo contadas excepciones legalmente consagrada Al propio tiempo, consagra el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, la figura del juez director del proceso, con facultad para impulsarlo de oficio hasta su conclusión, de modo tal que cuando la causa se encuentre paralizada el juez, fije un término para su reanudación.
Sin embargo, la parte actora debe mostrar su interés en obtener la respuesta del estado al conflicto intersubjetivo planteado, así el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica a un punto muerto. La función pública del proceso exige que este una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.
Con la perención se persigue la inactividad de las partes, por lo que opera de pleno derecho, y puede ser declarada de oficio por el juez de la causa.
Siendo así, y dado que en la presente causa a transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulse la citación de la parte demandada, este tribunal en aplicación a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1º del Código de procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así finalmente queda establecido.
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivarianas de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS sigue la ciudadana VICENZA M. VENEROSO S., contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Carmel.
De conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIAS EN COSTAS.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase El presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el catorce (14) de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194º y 146º.
La juez,
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Dra. Liliana A. González,
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha siendo las 11:30 am., se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
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Abg. José A. Freitas,
Lagg/Jaf
oc/ Exp.2357-02
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