REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente Nro: 2306-01

PARTE ACTORA: “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 1 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA”, representados judicialmente por el abogado JACOBO ACHUTZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.439, según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias, en fecha 27 de diciembre del 2004, bajo el Nro. 63, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

PARTE DEMANDADA: MOHAMAD ALI ABDUL HADI ABDUL HADI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.145.162, propietario del apartamento identificado con el Nro. 1-5-5, ubicado en el quinto piso del Edificio 1 del conjunto Residencial Montañalta, quien fue representado por la abogada KAREN EVELIN MATOS ARELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.081, según consta de instrumento poder inscrito ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, el 17 de marzo del 1005, bajo el Nro. 50, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

II

Se inició el presente juicio con libelo de fecha 29 de junio del 2001, incoado por la Comunidad de Propietarios del Edificio 1 del Conjunto Residencial Montañalta, en contra del ciudadano Mohamad Ali Abdul Hadi, por Cobro de Bolívares, derivados de la falta de pago de veintidós (22) planillas de condominio.

El 9 de julio del 2001, se admitió la demanda por el procedimiento breve, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas las formalidades de citación, compareció la parte demandada debidamente asistida de abogado el 04 de marzo del 2002, y consignó escrito contentivo de oposición de cuestiones previas.

Posteriormente el 21 de abril del 2005, comparecieron ante este Juzgado el abogado Jacobo Schutz Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Karen Evelyn Matos Arellano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y Gerardo Mata, en su carácter de Director de la Depositaria Judicial La FM, C.A, quienes con la intención de poner fin al juicio, suscribieron un contrato de transacción, el cual solicitaron fuera homologado.

Visto el referido contrato, este tribunal para impartir su homologación observa:

III

Visto el escrito de fecha 21 de abril de los corrientes, suscritos por los apoderados judiciales tanto de la parte actora como de la demandada, en el cual acuerdan poner fin al proceso, comprometiéndose en recíprocas concesiones, así como el pago por parte de la demandada de los emolumentos de la Depositaria Judicial la FM C.A., la cual declara recibirlos conforme con la advertencia que nada le quedan a deber, esta juzgadora observa:

Establece el artículo 1713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Nuestro Código Adjetivo Civil dispone, que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada (artículo 255).

Empero, la homologación del contrato suscrito por las partes, está sometido, a que el Juez verifique: 1.- Que los términos del contrato no son contrarios al orden público, y 2.- Que las partes tengan facultad para disponer de los bienes en litigio.

En este sentido, verificado el documento poder concedido por la parte actora al abogado Jacobo Schutz Hernández, el cual riela en los folios 85 al 87 del presente expediente, en el cual se desprende la facultad para transigir, y siendo que por la contraparte compareció la abogada Karen Evelin Matos Arellano, en cuyo poder se evidencia igualmente esta facultad, esta juzgadora considera lleno este extremo. Asimismo, en cuanto a que los términos del arreglo no sean contrarios al orden público o las buenas costumbres, esta juzgadora aprecia, que en razón del principio de autonomía de la voluntad de las partes, y siendo que el proceso pertenece a ellas, dado que las cláusulas contentivas del contrato no expresan nada en contra del orden público, es por lo que se procede, llenos como están los extremos a impartir la correspondiente homologación.

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la parte demandada, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al contrato de transacción suscrito por la representación judicial de la Comunidad de Propietarios del Edificio 1 del Conjunto Residencial Montañalta, parte actora, y la representación judicial del demandado Mohamad Ali Abdul Hadi Abdul Hadi abogada Karen Evelyn Matos. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.

LA JUEZ TITULAR,
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Dra. LILIANA A. GONZALEZ, (…/…)
(…/…)LA SECRETARIA TMP,

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OTILIA CAPOTE.

En la misma fecha siendo las 10:00 se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TMP,

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OTILIA CAPOTE.

Exp. 2306-01
Lagg/jaf.