JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
En fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil cinco (2005), la abogada BLANCA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33441, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO ADDIEL BENITEZ FERNÁNDEZ, solicitó aclaratoria del fallo emanado de este Juzgado el 7 de Enero de 2003, en la demanda que por Cumplimiento de Contrato, interpuso, contra la Empresa Mercantil PROMOTORA 17, S.A.
Efectuada la lectura del citado escrito, para decidir se hacen las observaciones lo siguientes:
Señala el solicitante que:
“Para fines regístrales pido con todo respecto una aclaratoria de la Sentencia es decir, es decir, que se mencione el Documento de Condominio que riela 28 al 40 del presente expediente, en virtud de que dicho Documento de Condominio no fue mencionado en la Sentencia producida por este Juzgado…”
Ahora bien, la figura de la aclaratoria o ampliación, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias, o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dicha aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Dicho lo anterior, es menester señalar que si bien es cierto que la solicitud de aclaratoria de la parte actora debió ser interpuesta el día de la publicación del fallo o en el siguiente, por lo que la presente aclaratoria fue interpuesta de manera intempestiva, este Órgano Jurisdiccional comparte en tal sentido el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal de la República en sentencias de fecha 03 de Agosto de 2000 y 24 de Octubre de 2000, entre otras, donde se establece que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea.
Así las cosas, se observa que efectivamente tal como lo señala la citada profesional de Derecho en la sentencia cuya aclaratoria se solicita se incurrió en omisión de los datos del documento de condominio.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, corrige el defecto de omisión de la siguiente manera:
El apartamento distinguido con el número y letra 24-A, situado en el lugar denominado “El Sitio”, Torre A, piso uno del Parque Residencial Los Helechos, jurisdicción del Municipio Los Salias, Estado Miranda, propiedad del ciudadano PEDRO ADDIEL BENITEZ HERNÁNDEZ, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 20, Protocolo 1º, Tomo 09, 2do. Trimestre, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS (85,85 Mts. 2), sus linderos son: NORTE: Fachada Norte. SUR: Fachada Sur interior y núcleo de comunicación vertical. ESTE: Fachada Este y OESTE: Apartamento Nº A-23. Los linderos, medidas y determinaciones están descritos en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 1.983, bajo el Nº 33, Tomo 3, Protocolo 1º, del 4to. Trimestre.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años: 194º y 146º.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
SANDRA MARCANO
EXPEDIENTE No E- 2001-129
LCH/smm
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