REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA VENESPA C.A.


APODERADO JUDICIAL:CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, venezolana, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.297.-





PARTE DEMANDADA: MARLENE COROMOTO PADRÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.845.746.









MOTIVO: VÍA EJECUTIVA
Expediente Nro. E-2003-133
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 12 de Noviembre de 2003, por la Abogado CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.297, en su carácter de apoderada Judicial de la INMOBILIARIA VENESPA C.A., contra la ciudadana, MARLENE COROMOTO por VÍA EJECUTIVA.-
En fecha 19 de Noviembre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 27 de Enero de 2004, mediante la cual el alguacil de este Tribunal estampó informe dejando constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de Abril de 2005.-AÑOS 195° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m.-

LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
LCH/jc
Expediente Nro. E-2003-133.