REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: JOSÈ ALBERTO PERAZA BELFORT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.713.311.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÈ GREGORIO MILANO TABARES abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.617.
PARTE DEMANDADA: MARY ISABEL, GOUVEIA LUGO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.042.545, y la empresa ZURICH SEGUROS, S.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO)
EXPEDIENTE: Nº E-2003-137
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda en fecha 21 de noviembre de 2003, presentada por el abogado JOSÈ GREGORIO MILANO TABARES por DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO), contra MARY ISABEL GOUVEIA LUGO, y la empresa ZURICH SEGUROS, S.A.
En fecha 21 de noviembre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparezcan dentro de los (20) veinte días de despacho siguientes a la citación que del último de los citados se haga, para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda.
En fecha 13 de enero de 2004, comparece la parte actora y consigno diligencia y solicitando la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2004, el tribunal dicto auto acordando la citación de la parte demandada y librar exhorto al Juzgado distribuidor de Municipio del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 18 de marzo de 2004, comparece el alguacil y estampo informe, dándole cuenta al Juez de haber practicado la citación por correo certificado con acuse de recibo.
En fecha 02 de abril de 2004, el tribunal dicto auto acordando agregar a los autos, recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 02 de abril de 2004, el tribunal dicto auto acordando agregar a los autos, recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) y la parte actora no continuo impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por
parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro
Del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se
verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGISTRES
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los (22) días del mes de Abril de 2005. AÑOS 195° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA
LCH/cmc
Exp Nº E-2003-137
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