REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INMO C.A, representada por su presidente ROBERTO KERCH FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 6.819.783
APODERADA JUDICIAL: YANINA FIGUEROA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.130.-




PARTE DEMANDADA:

JOSÉ LUIS AZZOLLINI SCIRE, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 10.275.110.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nro. E-2003-023
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 06 de Marzo de 2003, por la Administradora Inmo C.A., representada por su presidente ciudadano ROBERTO KERCH FLORES, cédula de identidad Nro. 6.819.783, debidamente asistido por la abogado, NIDIA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.170, contra el ciudadano LUIS AZZOLLINI SCIRE, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO.-

En fecha 22 de Mayo de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas.

En fecha 4 de Agosto de 2003, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 22 de Mayo de 2003, fecha mediante la cual el tribunal admitió la demanda y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2004.-AÑOS 195° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO





En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m.-

LA SECRETARIA

LCH/jc