REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y MARIELA MOLINA de MÁRQUEZ venezolanos, cedula de identidad Nros. 2.286.782 y 3.587.906.-
APODERADO JUDICIAL:MIGUEL ÁNGEL HERRERO HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.891.
PARTE DEMANDADA: CARMEN AURORA RODRÍGUEZ OVALLES, mayor de edad, cédula de identidad Nro V-5.611.518.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INQUILINATO)
EXPEDIENTE Nro. E-2003-085
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 18 de Agosto de 2001, por los ciudadanos RUBÉN DARÍO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y MARIELA MOLINA de MÁRQUEZ , debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ÁNGEL HERRERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.891, contra CARMEN AURORA RODRÍGUEZ OVALLES por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INQUILINATO) .-
En fecha 21 de Agosto de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas.-
En fecha 24 de Septiembre de 2003, compareció la Alguacil y estampó informe dando cuenta al Juez, de no haber logrado la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de Octubre de 2003, el tribunal dictó auto mediante la cual decreta medida de SECUESTRO, y ordenó librar Exhorto al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 5 de Noviembre de 2003, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 06 de Febrero de 2004, fecha en que el apoderado Judicial de la parte Actora, retiró las copias certificadas solicitadas y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio
Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2005.-AÑOS 195° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a. m.-
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
LCH/jc
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