REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA VENESPA C.A.


APODERADO JUDICIAL:





PARTE DEMANDADA:


CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, venezolana, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.297.-



VLADIMIRO SOSNOWSKI y MARIA TERESITA WANGEMAN DE SOSNOWSKI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.036.557 y 12.414.180.


MOTIVO: VÍA EJECUTIVA
Expediente Nro. E-2003-058
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 9 de Junio de 2003, por la Abogado CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.297, en su carácter de apoderada Judicial de la INMOBILIARIA VENESPA C.A., contra los ciudadanos, VLADIMIRO SOSNOWSKI y MARIA TERESITA WANGEMAN DE SOSNOWSKI por VÍA EJECUTIVA.-

En fecha 17 de Junio de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la citación que del último de los citados se haga a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 12 de Junio de 2003, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ.
En fecha 27 de Agosto de 2003, el Tribunal ordenó dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se libraron las compulsas.
En fecha 9 de junio de 2003, comparece la Alguacil y estampó informe dando cuanta al Juez de haber practicado la citación de la parte demandada ciudadanos VLADIMIRO SOSNOWSKI y MARIA TERESITA WANGEMAN DE SOSNOWISKI, y dejando constancia de que ambos se negaron a firmar el recibo correspondiente.
En fecha 5 de Diciembre de 2003, el Tribunal dicta auto, mediante la cual ordena librar Boleta de Notificación a los ciudadanos VLADIMIRO SOSNOWSKI y MARIA TERESITA WANGEMAN DE SOSNOWISKI, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 5 de diciembre de 2003, mediante la cual el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada conforme con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los seis (6) días del mes de Abril de 2005.-AÑOS 195° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO




En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m.-

LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
LCH/jc
Expediente Nro. E-2003-058.